curso, podrA solicitar judicialmente de sus acreedores quita y espera o cualquiera de las dos cosas. La excepoi6n de los comerciantes est6. justificada por los preceptos del C6digo de Comercio, en virtud de los cuales, el articulo 1,316 de la citada ley procesal prohibe que aqu6llos puedan presentarse en concurso. De la quita y espera tratan los articulos del 1,128 al 1,153 de la eitada ley procesal. Para que los comerciantes puedan obtener una u otra, fuera del juicio do quiebra, han de ajustarse a los preceptos de la ley de 24 de Junio de 1911, que regula el estado de suspensi6n de pagos de aqu6llos. Art. 1913.-El deudor cuyo pasivo fuese mayor que el activo, y hubiese dejado de pagar sus obligaciones corrientes, deberi presentarse en concurso ante el Tribunal competente luego que aquella situaci6n le fuere conocida. (125) (625) El coneurso puede ser voluntario (que es al que so refiere este articulo) y tambi6n necesario, segfin lo declara el 1,154 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es voluntario cuando lo promueve el mismo deudor cediendo todos sus bienes a sus acreedores. Es necesario cuando se deelara a Instancia de los acreedores. El concurso necesario s6lo puede decretarse, conforme al articulo 1,156 de la Ley procesal, a instancia de uno o mds acreedores legitimos que acrediten quo existen dos o mAs ejecuciones contra un mismo deudor y que no se han encontrado en alguna de ellas bienes libres de otra responsabilidad conocidamento bastantes a cubrir la cantidad quo se reclame. Tambidn procede la declaraci6n del concurso (articulo 1,158) cuando el deudor no hubiese cumplido en todo o en parte el convenio de quita o espera celebrado con sus acreedores. Art. 1914.-La declaraci6n de concurso incapacita al eoncursado para la administraci6n de sus bienes y para cualquiera otra que por la ley le corresponda. (626) SerA rehabilitado en sus derechos, terminado el concurso, si de la calificaci6n de 6ste no resultase causa que lo impida. (627) (626) En el auto por el cual se declare el concurso debe disponerse, segfin el articulo 1,171 de la Ley de Enjuiciamiento, el embargo y dep6sito de todos los bienes del deudor, la ocupaci6n de sus libros y papeles, la retencidn de su correspondencia y el nombramiento de depositario que se encargue de la conservaci6n y administraci6n de los bienes ocupados. (627) Articulo 1,246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "En 'el auto en que se ordene la publicaci6n del resultado definitivo del concurso se declararh la rehabilitaci6n del coneursado, sin necesidad de instancia suya, ni do audienoia de los sindicos. Esta rehabilitaci6n se entender6 sin perjuicio de los derechos de los acreedores cuyos cr~ditos no hayan sido totalmente satisfechos y de lo que se haya resuelto acorca de la culpabilidad del concursado." Art. 1915.-Por la declaraci6n de coneurso vencen todas las deudas A plazo del concursado. Si liegaron 6 pagarse antes del tiempo prefijado en la obligaci6n, sufrir~n el descuento correspondiente al interns legal del dinero. (628) (628) Concuerda con el 1,170 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.