de que el dafio proviniera de fuerza mayor 6 de culpa del que lo hubiese sufrido. Art. 1906.-El propietario de una heredad de caza responderi del dafio causado por 6sta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicaci6n 6 cuando haya dificultado la acei6n de los duefios de dichas fincas para perseguirla. Art. 1907.-El propietario do un edificio es responsable de los dafios quo resulten de la ruina de todo 6 parte de 6l, si 6sta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias. Art. 1908.-Igualmente responderAn los propietarios de los dafios causados: 1? Por la explos16n de m6quinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamaci6n de sustancias explosivas quo no estuvieren colocadas en lugar seguro y adecuado. 29 Por los humos excesivos que sean nocivos 6 las personas 6 6 las propiedades. 3? Por la caida de 6rboles colocados en sitios de tr6nsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor. 4? Por las emanaciones de cloacas 6 dep6sitos do materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen. Art. 1909.-Si el dafio de quo tratan los dos articulos anteriores resultare por defecto de construcci6n, el tercero que lo sufra s6lo podr6 repetir contra el arquitecto, 6, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal. Art. 1910.-El cabeza de familia quo habita una casa a parte de ella es responsable de los dafios causados por ]as cosas que se arrojaren 6 cayeren do la misma. TITULO XVII DE LA CONCURRENCIA Y PRELAcI6x' DE CREDITOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1911.-Del cumplimiento do las obligaciones respondo el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Art. 1912.-El deudor puede solicitar judicialmente do sus acreedores quita y espera de sus deudas 6 eualquiera de las dos cosas; pero no producing efectos juridicos el ejercicio de este derecho sino en los casos y en la forma previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. (624) (624) El articulo 1,128 de ]a Ley de Enjuiciamiento Civil previene que todo deudor que no sea comerciante, antes do presentarse en con-