:Rquen por administraci6n (art. X). No obstante lo prevenido en el articulo IV, el patrono no es responsable del accidente debido a fuerza mayor extrafia al trabajo quo so produzca, ni cuando so prueba quo fu6 provocado intencionalmente. Aunque el artfculo X.XIII previene, que puedo aumentarse la cuantia de la indemnizaci6n, en cada caso 6efialado, ouando se pruebe que el accidente fu6 debido a falta inexcusable del patrono, 6sto ha de entenderse, para limitar su alcan~e, en relaci6n con lo establocido en el articulo XLVII, en concordancia con lo declarado en el XLVI, respecto a que, cuando los accidentes fueren causados por dolo, imprudencia o negligencia quo constituyan delito o falta, la indemnizaci6n se rigo por las leyes penales respectivas. Si la causa fuero sobresoida, o recayere en ella sentencia absolutoria, el obrero puede reclamar ]a indemnizaci6n, conforms a la ley, desde el dia siguiente a la notificaci6n del auto (art. XLVIII), desde el cual empieza a contarse, en eso caso, el t~rmino para la prescripci6n del derecho, que por lo general, es de un aflo, y empieza a contarse desde el dia del accidente (art. XIII). Los derechos emanados de la ley en favor del obrero son irrenunciables (art. LI). Art. 1903.-La obligaci6n que impone el articulo anterior es exigible, no s6lo por los actos i omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. El padre, y, por muerte 6 incapacidad de 6ste, la madre, son responsables de los perjuicios causados por los hijos menores de edad que viven en su compafifla. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o ineapacitados que estdn bajo su autoridad y habitan en su compafifa. Lo son igualmente los duefios 6 directores de un estiblecimiento 6 empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servieio de los ramos en que los tuvieran empleados, 6 con ocasi6n de sus funciones. El Estado es responsable en este concepto cuando obra por mediaci6n de un agente especial; pero no cuando el dafio hubiese sido causado por el funcionario i quien propiamente corresponda la gesti6n practicada, en cuyo caso seri aplicable lo dispuesto en el articulo anterior. (623) Son, por filtimo, responsables los maestros 6 directores de artes y oficios respecto A los perjuicios causados por sus alumnos 6 aprendices, mientras permanezean bajo su custodia. La responsabilidad de que trata este articulo cesarh cuando las personas en 61 mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el dafio. (623) VWase el articulo 295 do la Ley del Poder Ejecutivo, sobre dafios causados por empleados del Departamento, o Secretaria, de Sanidad. Art. 1904.-El que paga el dafio causado por sus dependientes pueae repetir de 6stos lo que hubiese satisfecho. Art. 1905.-El poseedor de un animal, 6 el que se sirve de 61, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape 6 extravie. S61o cesarfi esta responsabilidad en el caso