Art. 1890.-Si el gestor delegare en otra persona todos 6 algunos de los deberes de su cargo, responder6 de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligaci6n directa de 6ste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos 6 m6s, ser6 solidaria. Art. 1891.-E gestor de negocios responder d del caso fortuito cuando acometa operaciones arriesgadas que el duefio no tuviese costumbre de hacer, 6 cuando hubiese pospuesto el inter6s de 6ste al suyo propio. Art. 1892.-La ratificaci6n de la gesti6n por parte del dueijo del negocio produce los efectos del mandato expreso. Art. 1893.-Aunque no hubiese ratificado expresanente la gesti6n ajena, el duefio de bienes 6 negocios que aproveche las ventajas de la misma, serd responsable de las obligaciones contraidas en su inter6s, 6 indemnizar6 al gestor los gastos necesarios y fitiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempefio do su cargo. La misma obligaci6n le incumbir6 cuando la gesti6n hubiera tenido por objeto evitar algfin perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno. Art. 1894.-Cuando, sin conocimiento del obligado 6 prestar alimentos, los diese un extrafio, 6ste tendr6 derecho d reclamarlos de aqu6l, i no constar que los di6 por oficio de piedad y sin 6nimo de reclamarlos. Los gastos funcrarios proporcionados 6 la calidad de la persona y 6 los usos de la localidad debern ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrian tenido la obligaci6n de alimentarle. SEcCION SEGUNDA DEL COBRO DE LO INDEBIDO Art. 1895.-Cuando se recibe alguna cosa que no habia derecho 6 cobrar, y quo por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligaci6n de restituirla. Art. 1896.-El que acepta un pago indebido, si hubicra procedido de mala fe, deberd abonar el inter6s legal cuando so trate do capitales, 6 los frutos percibidos 6 debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere. Ademds, responder6 de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquiera causa y de los perjuicios que so irrogaren al que la entreg6, hasta que la recobre. No so prcstar6 el caso fortuito cuando hubiese podido afectar del mismo modo 6 las cosas halldndose en poder del que las entreg6. Art. 1897.-El que do buena fe hubiera aceptado un pago indebido do cosa cierta y determinada, s6lo responderd de las desmejoras 6 p6rdidas do 6sta y de sus accesiones, en cuanto