Se deducirdn de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto. Art. 1883.-El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que debe i su acreedor. Pero 6ste, para librarse de las obligaciones que le impone el articulo anterior, puede siempre obligar al deudor A quo entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en contrario. Art. 1884.-El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. Todo pacto en eontrario seri nulo. Pero el acreedor en este caso podrd pedir, en la forma que previene la Ley do Enjuiciamiento Civil, el pago de la deuda 6 la venta del inmueble. Art. 1885.-Los contratantes pueden estipular que so compensen los intereses de la deuda con los frutos do la finca dada en anticresis. Art. 1886.-Son aplicables A este contrato el filtimo pArrafo del articulo 1857, el pdrrafo segundo del articulo 1866 y los articulos 1860 y 1861. TITULO XVI DE LAS OBLIGACION]ES QUE SE CONTRAEN SIN CONVENIO CAPITULO I DE LOS CUASI CONTRATOS Art. 1887.-Son cuasi contratos los hechos licitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y A veces una obligaci6n reciproca entro los interesados. SECCION PRIMERA DE LA GESTI6N DE NEGOCIOS AJENOS Art. 1888.-El que se encarga voluntariamente de la agencia 6 administraci6n do los negocios de otro, sin mandato de 6ste, esti obligado A continuar su gesti6n hasta el t6rmino del asunto y sus iicidencias, 6 6 requerir al interesado para que le siistituya en la gesti6n, si se hallare en estado do poder hacerlo por si. Art. 1889.-El gestor oficioso debe desempefiar su encargo con toda la diligencia do un buen padre de familia, 6 indemnizar los perjuicios que por su culpa 6 negligencia so irroguen a] duefio de los bienes 6 negocios que gestione. Los tribunales, sin embargo, podrin moderar la importancia de la indemnizaci6n, segfin las cirefinstancias del caso.