IArt. 1878.-El crgdito hipotecario puede ser enajenado 6 cedido d un tercero en todo 6 en parte, con las formalidades exigidas por la ley. (619) (619) Concuerda este articulo con los del 152 al 155 de la Ley Hipotecaria y del 185 al 187 del Reglamento. Segfin esos articulos, en virtud del traspaso el cesionario se subroga en todos los dereehos del cedente y el deudor no queda obligado por dicho contrato a mAs de lo que lo estuviere por el suyo. Las formalidades que Ia ley exige para la cesi6n son: que se haga por escritura pfiblica; que se notifique al deudor, en la forma que el Reglamento establece, si aqu6l no hubiere renunciado a ese derecho en esritura pfiblica, y que se inscriba la cesi6n en el Registro. Los dos filtimos requisitos no son necesarivs cuando se trata de hipoteeas que garanticen obligaciones endosables o titulos al portador, entendi~ndose transferido el derecho con el traspaso del titulo. . Si omite dar conocimiento del traspaso, cuando proceda hacerlo, el cedente serA responsable de los dailos que con esta omisi6n ocasione al cesionario. Los derechos o er~ditos asegurados con hipoteca legal. no podr5sn cederse sino euando haya Ilegado el caso de exigir su importe y sean legalmente capaces para enajenarlos las personas que los tengan a su favor. Art. 1879.-El acreedor podr6 reclamar del tercer poseedor de bienes hipotecados el pago de la parte do crtdito asegurada con los que el filtimo posee, en los ttrminos y con las formalidades que la ley establece. (620) (620) Este articulo tiene relaci6n con los 120, 129, 132 y 147 de la Ley Hipotecaria. Art. 1880.-La forma, extensi6n y efectos de la hipoteca, asi como lo relativo A su constituci6n, modificaci6n y extinci6n y d lo demis que no haya sido comprendido en este capitulo, queda sometido 6 las prescripciones de la Ley Hipotecaria, quo continfia vigente. (621) (621) Es 6sta, por lo menos, la cuarta vez quo en el C6digo se declara Ia vigencia de ]a Ley Hipotecaria. El titulo V de la citada Ley esti consagrado especialmente a las hipotecas y dividido en tres secciones. La primera trata de hipotecas en general y comprende del artioulo 10,5 al 137; In segunda so ocupa do las hipotecas voluntarias (articulos del 138 al 156); la tercera de las hipotecas legales, que contiene preoeptos generales aeerca de ellas desde el articulo 157 hasta el- 168; del 169 al 189 tratan de Ia hipoteca dotal; del 190 al 198 (el 199 estk derogado) se refieren a In hipoteca por bienes reservables; del 200 al 206 se refieren a la hipoteca a favor de los quo esf6n bajo la patria potestad; del 207 al 216, la establecida por raz6n de tutela, y del 217 al 221 tratan de las otras hipotecas legales. El titulo V del Reglamento tambin esti dedicado a las hipotecas y dividido en igual nfimero de secciones, con los mismos epigrafes. La primera comprende los articulos del 160 al 176. La segunda del 177 al 187. La tercera, en su primera subdivision, del 188 al 191; en la segunda, del 192 al 200; en Ia tercera, del 201 al 206; en In cuarta, del 207 al 210; en la quinta, del 211 al 214, y en la sexta el 215. Nos ha parecido que incluir en esta obra todos esos preeeptos seria darle una extensi6n innecesaria y sin ninguna ventaja efectiva para quien la consulte; porque esos preceptos no son aislados, ni concuerdan s6lo con los del C6digo, sino tambiin con otros de la misma Ley Hipotecara, que, unida al Reglamento, constituye a su vez un cuerpo legal: un