hayan aportado al matrimonio y entregado a sue maridos con la misma solemnidad. 21 En favor de los herederos del c6nyuge premuerto sobre los bienes del sobreviviente, por la cuota hereditaria que corresponde ususfruetuar a 6ste segfin la ley, en el caso de que para tal objeto pasen a su poder bienes determinados, siempre que contrajere segundas nupeias. 39 En favor de los menores o ineapacitados, sobre los bienes do sus tutores, por lo que 6stos hayan recibido de ellos, y por la responsabilidad en que incurrieren, a no ser que presten en lugar de ra fianza hipotecaria la pignoraticia. 49 En favor del Estado, de las provincias o de los pueblos, sobre los bienes de los que contratan con ellos o administren sus intereses, por las responsabilidades que contrajeren con arreglo a derecho; sobre los bienes de los contribuyentes por el importe de una anualidad vencida y no pagada de los impuestos que graviten sobre ellos. 59 En favor de los aseguradores sobre los bienes de los asegurados, por los premios del seguro do dos afbos; y si fuere el seguro mutuo, par los dos dltimos dividendos que se hubiesen repartido. Respecto a la hipoteca por raz6n de la tiltima anualidad de los impuestos y de los dos iltimos premios de los seguros, hay realmente una excepci6n, que consiste en que no se necesita para su vigencia la constituci6n de a hipoteca expresa. Las dichas hipotecas existen par ministerio do la ley, y surten los efectos sefialados en los articulos 218 y 220 de la Hipotecaria. Debe tenerse en cuenta, par la relaci6n que guarda con este articulo, lo dispuesto en cuanto a la subsistencia de las hipotecas tfcitas, reconocidas por la legislaci6n antigua, en los articulos 354 al 357 do la citada Ley Hipotecaria. X Art. 1876.-La hipoteca sujeta directa 4 inmediatamente/i]O, A b los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligaci6n para cuya seguridad fu6 cons-p'-"', e '47L6 Cac tituida. (617)) *t (617) Coneuerda literalmente con el 105 de la Ley Hipotecaria, y W,7 ademds con el 156, segfin el cual, la hipoteca subsistiri, en cuanto a ter- Z21 daceros, mientras no se cancele su inscripei6n. 17' Clnrq Art. 1877.-La hipoteca se extiende A las accesiones natu- 07A-O rales, 6 las mejoras, 6 los frutos pendientes y rentas no perci- 7-7e deL c bidas al veneer la obligaci6n, y al importe de las indemniza- e "1 ciones concedidas 6 debidas al propietario por los aseguradores de los bienes hipotecados, 6 en virtud de expropiaci6n por ocausa de utilidad pfiblica, con las declaraciones, ampliaciones ie-y e y limitaciones establecidas por la ley, asi en el caso de perma- 1933, Gc necer la finca en poder del que la hipotec6, como en el de pasar 4cte m'. manos de un tereero. (618) yeo- e (618) Concuerda este articulo con los 110 al 116 de ]a Ley Hipo- 'he. AO teearia.q 153 ,q A pesar do haber sido modificados los articulos 110 y 111 do la Ley l°36 Hipotecaria, par la de 2 de Marzo de 1922, sobre refacci6n agricola, ]a 7 &A, .o eoneordancia, que entre ambos existia antes de la reforma, so mantiene /. (f,4A c,-t gracias a a generalidad de los trminos de este articulo, pues dice: ''eon N I las declaraciones, ampliaciones y linitaciones establecidas par ]a ley", con lo que comprende todas las qie en 6sta se establezcan. o- t, C 06 V