CAPITULO III DE LA IIIPOTECA Art. 1874.-S61o podrdn ser objeto del contrato de hipoteca: 10 Los bienes inmuebles. 29 Los derechos reales enajenables con arreglo A, las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase. (614) (614) Concuerda este articulo con el 106 de la Ley Hipotecaria. Art. 1875.-Ademfs de los requisitos exigidos en el articulo 1857, es indispensable, para que la hipoteca quede vhlidamente constituida, que el documento en que se constituya sea inseripto en el Registro de la Propiedad. (015) Las personas A cuyo favor establece hipoteca la ley, no tienen otro derecho que el de exigir el otorgamiento 6 inscripci6n del documento en que haya de formalizarse la hipoteca, salvo lo que dispone la Ley Hipotecaria en favor del Estado, las provincias y los pueblos, por el importe de la filtima anualidad de los tributos, as! como de los aseguradores por el premio del seguro. (016) (615) Concuerda con los articulos 146 y 159 de la Ley Hipotecaria. El Tribunal Supremo ha declarado, en sentencia de 19 de Noviembre do 1900, que la falta de inscripci6n en el Registro de un contrato de pr~stamo con garantia hipotecaria no priva a aqu61 (al pr6stamo) de su eficacia, ni impide que surta sus efectos entre las partes contratantes entre ellos el del ejercicio de las acciones emanadas de dicho contrato. Esta doctrina ha de entenderse en relaci6n con la declarada en la sentencia do 24 do Junio de 1915, segdn la cual, la hipoteca no inscripta no queda vAlidamente constituida y no produce acci6n hipotecaria contra el torcer adquirente del inmueble gravado, aunque al adquirir 6ste, per compra, so le haya dado conocimiento de la existencia de la hipoteca no inscripta; pues, esa circunstancia, ni ningian acto realizado per el comprador, respecto de ese particular son bastantes para dar eficacia de hipoteca a la no inscripta. El propio Tribunal, en sentencia do 11 de Junio de 1902, ha declarado que el no expresarse, conforme a la Ley Hipotecaria, en la escritura de constituci6n del gravamen, el precio en que se taso el inmueble hipotecado, para el caso de la subasta, no invalida ni produce la nulidad del contrato. (616) El articulo 158 de la Ley Hipotecaria, concordando con 6stei dice: "Las personas 6 cuyo favor establece esta ley hipoteca legal, no tondrdn otro derecho quo el de exigir la constituci6n de una hipoteca legal suficiente para la garantia de su derecho.'" Conforme al articulo 157, en relaci6n con el 168, s6lo existen las siguientes hipotecas legales: 1, En favor de las mujeres casadas, sobre los bienes de sus maridos, por las dotes entregadas solemnemente bajo fe de notario. Per las donanaciones que los mismos maridos les hayan ofrecido dentro de los limites, de la ley. Por los parafernales que con la solemnidad antes dicha hayan entregado a sus maridos. Por cualesquiera otros bienes que las mujeres