Art. 1868.-Si la prenda produce intereses, compensard el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se lc deben, 6 en cuanto excedan de los legitimamente debidos, los imputard al capital. Art. 1869.-Mientras no ilegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo duefio de ella. Esto no obstante, el acreedor podri ejercitar las acciones que competan al dueflo de la cosa pignorada para reclamarla 6 defenderla contra tercero. Art. 1870.-El acreedor no podr usar la cosa dada en prenda sin autorizaci6n del duefio, y si lo hiciere 6 abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en dep6sito. Art. 1871.-No puede el deudor pedir la restituci6n de la prenda contra la voluntad del acreedor mientras no pague la deuda y sus intereses, con las expensas en su caso. Art. 1872.-El acreedor 6 quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crgdito, podri proceder por ante notario i la enajenaci6n de la prenda. Esta enajenaci6n habri de hacerse precisamente en subasta pdiblica y con citaci6n del deudor y del duefio de la prenda, en su caso. Si en la primera subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podr celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podri el acreedor hacerse duefio de la prenda. En este caso estari obligado A dar carta de pago de la totalidad de su cr~dito. Si la prenda consistiere en valores cotizables, se venderin en la forma prevenida por el C6digo de Comcrcio. (612) (612) 9egdin el articulo 320 del C6digo de Comercio, el pr6stamo con garantia de efectos cotizables hecho en p6liza de agentes colegiados, se reputa siempre mercantil. Sobre la enajenacidn de esta claso de prendas v~anse los articulos 323 y 324 del mencionado C6digo. Art. 1873.-Respecto i los Montes de Piedad y demds establecimientos pfiblicos, que por instituto 6 profesi6n prestan sobre prendas, se observardn las leyes y reglamentos especiales que les conciernan y subsidiariamente las disposiciones de este titulo. (815) (613) El Reglamento del Monte de Piedad de ]a Habana fu6 aprobado por decreto 1,658, de 4 de Diciembre de 1915, publicado en la Gaceta del 13; en dl se establece la forma y ntimero de subastas que han do celebrarse antes de adjudicarse la prenda el establecimiento; particulares que seria prolijo detallar aqul, bastando al objeto de esta obra indicar la fecha del Reglamento vigente. El de las Casas de Prdstamos fu6 promulgado por el Gobernador General en 25 de Octubre de 1890, y rige con las enmiendas dispuestas por dicha autoridad en 22 de Diciembre del mismo afio.