2? Quo la cosa pignorada 6 hipotecada pertenezca en propiedad al que la empefia 6 hipoteca. ("11) 30 Que las personas que constituyan la prenda 6 hipoteca tengan la libre disposici6n de sus bienes, 6, en caso dc no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al ofecto. (607) Las terceras personas extrafias Ai la obligaci6n principal pueden asegurar 6sta pignorando 6 hipotecando sus propios bienes. (606) Artfculo 126 de ]a Ley HIipotecaria: 'La bipoteca constituida per el que no tenga derecho para constituirla, segfin el Registro, no convaleceri, aunque el constituyente adquiera despuds dicho derecho." (607) Concuerda con los articulos 139, 140 y 141 do la Ley Hipotecaria. Art. 1858.-Es tambi6n do esencia de" estos contratos que, vencida la obligaci6n principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda 6 hipoteea, para pagar al acreedor. ('08) (608) La forma de la enajenaci6n, cuando se trata de prenda, es )a establecida en el articulo 1,872 de este C6digo. Trathndose de hipoteca, el procedimiento es el establecido y regulado por los articulos del 128 al 133 de la Ley Hipotecaria y del 168 al 176 del Reglamento para su ejecuei6n. Art. 1859.-EI acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda 6 hipoteca, ni disponier de ellas. (11") (609) El Tribunal Supremo de Espafla, en sentencia de 21 de Octubre de 1902, ha declarado que no se infringe este artieulo dando validez al pacto en virtud del cual el deudor concede al acreedor hipotecario el dereeho de vender en subasta ptblica extrajudicial la cosa bipotecada para hacerse pago de la deuda, porque ese pacto no implica apropiaci6n de la cosa hipotecada, que es lo que prohibe la ley, y en lo dems no es contrario a la moral ni al orden pfiblico. Art. 1860.-La prenda y la hipoteca son indivisibles, aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor 6 del acreedor. No podri, por tanto, el heredero del deudor quo haya pagado parte de la d7euda pedir que se extinga proporcionalmente la prenda 6 la hipoteca mientras la deuda no haya sido satisfecha por completo. Tampoco podrA el heredero del acreedor que recibi6 su parte do la deuda devolver la prenda ni cancelar la hipoteca en perjuicio de los demos herederos que no hayan sido satisfechos. Se exceptfia de estas disposiciones el .caso en que, siendo varias las cosas dadas en hipoteca 6 en prenda, cada una de ellas garantice solamente una porci6n determinada del crddit6.