Art. 1850.-La liberaci6n hecha por el acreedor A uno de los fiadores sin el consentimiento de los otros, aprovecha i todos hasta donde alcance la parte del fiador A quien so ha otorgado. Art. 1851.-La pr6rroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la flanza. (605) (605) Esto se entiende cuando el fiador no sc obliga solidariamente con el deudor; pues si se entendiera tambidn en este caso perjudicaria al fiador, en cuyo beneficio se ha dictado la disposici6n; ya que le privaria de los derechos que como fiador pudieran asistirle, sin eximirle de las responsabilidades de deudor. (Sentencia de 13 de Agosto de 1907). Art. 1852.-Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligaci6n siempre que por algfin hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo. Art. 1853.-El fiador puede oponer al acrecdor todas las excepciones quo competan al deudor principal y sean inherentes i la deuda; mas no las quo scan puramente personales del deudor. CAPITULO IV DE LA rIANZA LEGAL Y JUDICIAL Art. 1854.-El fiador que haya de darse por disposici6n de la ley 6 do providencia judicial, debe tener las cualidades prescriptas en el articulo 1828. (Vase la nota 604). Art. 1855.-Si el obligado i dar fianza en los casos del artfculo anterior no la hallase, se le admitirA en su lugar una prenda 6 hipoteca que so estime bastante para cubrir su obligaci6n. Art. 1856.-El fiador judicial no puede pedir la excusi6n de bienes del doudor principal. El subfiador, en el mismo caso, no puode pedir ni la del deudor ni la del fiador. TITULO XV DE LOS CONTRATOS DE PRENDA, HIPOTECA Y ANTIcRESIS CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES 1 LA PRENDA Y k LA HIPOTECA Art. 1857.-Son requisitos osenciales do los contratos do prenda 6 hipoteca: 1? Quo se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligaci6n principal.