1.0 Cuando se ye demandado judicialmente para el pago. 2.9 En caso de quiebra, concurso 6 insolvencia. 3?° Cuando el deudor se ha obligado 6. relevarie de la fianza en un piazo determinado, y este plazo ha vencido. 49 Cuando la deuda ha ilegado hacerse exigibie, por haber cumplido el plazo en quo debo satisfacerse. 5.° Al cabo de diez afios, cuando la obiigaci~n principal no tiene t~rmino fijo para su vencimiento, 6 menos que sea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino on un plazo mayor de los diez afios. En todos estos casos la acci~n del flador tiende 6 obtener reievaci~n de la fianza 6 una garanti a quo lo ponga 6 cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvoncia en ci deudor. SECCION TEECERA Dfl LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRI LOS COPIADORES Art. 1844.-Cuando son dos 6 m~s los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, ci quo do ellos la haya pagado podr6 reclamar de cada uno de los otros la part que proporcionalmente le corresponda satisfaccr. Si alguno de ellos resultare insolvonte, la parte de 6ste recaer6 sobre todos en la misma proporci~n. Para que pueda tener lugar la disposici~n de este articulo, Cs preciso que so haya hocho ci pago en virtud de demanda judicial, 6 hali~ndoseci doudor principal en estado do concurso 6 quiebra. Art. 1845.-En el caso del articulo anterior podr~in los cofiadores oponcr al que pag5 las mismas excepciones quo habrian correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramento personales del mismo deudor. Art. 1846.-El subfiador, en caso do insolvencia del flador por quien se oblige, queda responsable 6 los cofiadores en los mismos tdrminos que lo .estaba el fiador. CAPITULO III D E LA EXTINCION DE LA FIANZA Art. 1847.-La obiigaci~n del fiador se extingue al mismo tiempo quo la del deudor, y par las misinas causas que las dem~s obligaciones. Art. 1848.-La confusi6n quo so vorifica en la persona del deudor y en Ia del flador cuando uno do ellos hereda al otro, no extingue Ia obiigaci6n del subfiador. Art. 1849.-Si el acreedor acepta voluntariamente un inmuebie, ii otros cualesquiera efectos en pago do la deuda, aunque despu~s los pierda por evicci~n, queda libre el fiador.