Art. 1835.-La transacci6n hecha por el fiador con el acreedor no surte efecto para con el deudor principal. La hecha por 6ste tampoco surte efecto para con el fiador, contra su voluntad. Art. 1836.-El fiador de un fiador goza del beneficio do excusi6n, tanto respecto del fiador como del deudor principal. Art. 1837.-Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligaci6n d responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puedc reclamar i cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, i menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad. El beneficio de divisi6n contra los cofiadores cesa en los mismos casos y por las mismas causas que el de excusi6n contra el deudor principal. SECCION SEGUNDA DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL DEUDOR Y EL FIADOR Art. 1838.-El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por 6ste. La indemnizaci6n comprende: 1? La cantidad total de la deuda. 2? Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor. 3? Los gastos ocasionados al flador despu6s de poner 6ste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago. 4? Los dafios y perjuicios, cuando procedan. La disposici6n de este articulo tiene lugar aunque la fianza se haya dado ignordndolo el deudor. Art. 1839.-El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tonfa contra el deudor. Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor mns de lo que realmente haya pagado. Art. 1840.-Si el fiador paga sin ponerlo en noticia del deudor, podrd 6ste hacer valor contra 61 todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de hacerse el pago. Art. 1841.-Si la deuda era i plazo y el fiador la pag6 antes de su vencimiento, no podri exigir reembolso del deudor hasta que el plazo venza. Art. 1842.-Si el fiador ha pagado sin ponerlo en noticia del deudor y 6ste, ignorando el pago, lo repite por su parte, no queda al prinero recurso alguno contra el segundo; pero si contra el acreedor. Art. 1843.-El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal: