OAPITULO II DE LOS COMPROMISOS Art. 1820.-Las mismas personas que pueden transigir pueden comprometer en un tercero la decisi6n de sus contiendas. (601) (601) Conforme al articulo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda contestaci6n entre partes, antes o despu~s de deducida en juicio y cualquiera que sea su estado, puede someterse al juicio arbitral o al de amigables componedores por voluntad de todos los interesados, si tienen aptitud legal para contraer este compromiso. No obstante este precepto, y como excepci6n al mismo, segdin el citado articulo, no pueden someterse a la decisi6n de Arbitros ni a la de amigables componedores lag demandas relativas a derechos politicos u honorificos, exenciones y privilegios personales, filiaci6n, paternidad, interdicci6n y demos que versen sobre el estado civil y condici6n de las personas, ni las cuestiones en que, con arreglo a las leyes, deba intervenir el Ministerio Fiscal. Hasta que se puso en vigor la Ley Orgdnica del Poder Judicial de la Repfiblica el Ministerio Fiscal debia representar al Estado, a ]a Administraci6n y a los establecimientos pfiblicos de instrucci6n y beneficencia en .los juicios en que dichas entidades fueran partes, conforme al incisor 49 del artieulo 452 de la Co:upilaci6n de 5 de Enero de 1891. Aunque esa representaei6n la tiene boy el Secretario de Justicis, en virtud de.la Ley Orgdnica del Poder Ejecutivo, parece natural quo en esos asuntos, hoy, como antes, no sea posible el arbitramento; aunque, en algunos, si lo sea la transacci6n. Art. 1821.-Lo dispuesto en el capitulo anterior sobre transacciones es aplicable i los compromisos. En cuanto al modo de proceder en los compromisos y 6 la extensi6n y efectos de 4stos, so estari A lo quo determina la Ley de Enjuiciamiento Civil. (602) (602) Como puede verse en la nota anterior, los compromisos se contraen en dos formas: ]a una someti~ndose a la decisi6n de Arbitros y la otra al juicio de amigables componedores. La primera es una verdadera contienda judicial, los rbitros deben ser letrados y han de fallar conforme a derecho; los amigables componedores, por el contrario, resuelven segfin su leal saber y entender, sin sujetarse a f6rmulas legales. Esta es la diferencia capital entre uno y otro compromiso. El juicio arbitral se regula por los articulos del 789 al 825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el de amigables componedores por los del 826 al 838 de ]a misma ley. TITULO XIV DE LA PIANZA CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y EXTENSI6N DE LA FIAN7ZA Art. 1822.-Por la fianza se obliga uno A pagar, 6 cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo 6ste. (03)