la renuncia de l parte perjudicada. Pro si se extingue por esta causa la que nace de delito o falta perseguibles s61o a instancia de parte, y la civil, cualquiera que sea el delito o falta de que proceda. El articulo 107 ordena que Ia renuncia de la acci6n civil, y de la penal renunciable, s6lo perjudiea al renunciante. Art. 1814.-No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros. Art. 1815.-La transacci6n no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, 6 que, por una inducci6n necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en, la misma. La renuncia general de derechos se entiende s6lo de los que tienen relaci6n con la disputa sobre que ha recaido la transacci6n. Art. 1816.-La transacci6n tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no proceder6 la via de apremio sino tratdndose del cumplimiento de la transacci6n ju,dicial. (600) (600) Respeeto a lo convenido en conciliaci6n, que era una forma de transacei6n, segdin la definici6n que de 6sta se da en el articulo 1,809, procedia, conforme al articulo 475 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la -via de aprenio cuando el interns de lo convenido no excedia de mil pesetas, Fuera de este caso, la transaeci6n celebrada en la via forzosa de la eonciliaei6n tenia el mismo valor que un documento pfiblieo cualquiera. Hoy no existe esa forma de transacci6n, por habor derogado el articulo 347 de la Ley Orginiea del Poder Judicial todos los preceptos de las leyes procesales que se referian a los actos de eoneiliaci6n. ,Conforme al artieulo que anotamos, toda transacei6n, judicial o extrajudicial, tiene autoridai de cosa juzgada, pero no la fuerza do sen-tencia ejecutoria, pues esta filtima s6lo ]a tiene la judicial, segfin so declara en ]a sentencia de 27 do Octubre de 1905. Art. 1817.-La transacci6n en que intervenga error, dolo, violencia 6 falsedad de documentos, estd sujeta 6 lo dispuesto en el articulo 1265 de este C6digo. Sin embargo, no podri una de las partes oponer el error de hecho A la otra siempre que 6sta se haya apartado por la transacci6n de un pleito comenzado. Art. 1818.-El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular 6 rescindir la transacci6n, si no ha habido mala fe. Art. 1819.-Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrare transacci6ft sobre 61 por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrd 6sta pedir que se rescinda la transacci6n. La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacei6n.