Art. 1808.-No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida est6 constituida. TITULO XIII DE LAS TRANSACCIONES Y COMPROMISOS CAPITULO I DE LAS TRANSACCIONES Art. 1809.-La transacci6n es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo 6 reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocaci6n de un pleito 6 ponen tdrmino al que habla comenzado. Art. 1810.-El tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda sino en la forma prescripta en el nfimero 12 del articulo 269 y en el articulo 274 del presente C6digo. El padre, y en su caso la madre, pueden transigir sobre los bienes y derechos del hijo que tuvieren bajo su potestad, pero si el valor del objeto sobre que recaiga la transacci6n excediera de 400 pesos, no surtiri 6sta efecto sin la aprobaci6n judicial. (Vase la nota 114). Art. 1811.-Ni el marido ni la mujer pueden transigir sobre los bienes y derechos dotales sino en los casos y con las formalidades establecidas para enajenarlos fl obligarlos. Art. 1812.-Las corporaciones que tengan personalidad juridica s6lo podrdn transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes. (598) (598) El articulo 116, segundo pArrafo, de la Ley Orginica de los Municipios, establece que los bienes propios de 6stos pueden ser enajenados, cuando lo acordase asi el Ayuntamiento, como necesario o conveniente, por el voto de dos terceras partes de los concejales que deba tener segfin la ley, y previo el informe de la Comisi6n de Hacienda y Presupuestos, y ordena que la venta serA realizada mediante subasta pfiblica. Pero el articulo 118 regula expresamente el easo de transacci6n; vase su texto: "Para establecer reclamaciones judiciales, transigir, separarse de los recursos legales 6 allanarse h las demandas, serA preciso acuerdo del Ayuntamiento, por las dos terceras partes, 6 lo menos, del nfimero de los concejales que segdn la Ley deba tener." Lo dispuesto en-la citada ley es de aplicaci6n a los Consejos Provinciales, porque en la Ley OrgAnica de las Provincias nada se expresa respecto de esos particulares, y consiguientemente, conforme a ]a disposici6n adicional de la misma, le es de aplic.aci6n lo dispuesto en la de los Municipios. Art. 1813.-Se puede transigir sobre la acci6n civil proveniente de un delito; pero no por eso se extinguiri la acci6n pfiblica para la imposici6n de la pena legal. (555) (599) Conforme al articulo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ]a acci6n penal por delito perseguible de oficio no se extingue por