Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogia con los juegos prohibidos. Art. 1800.-No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras A pie 6 6 caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de an61oga naturaleza. Art. 1801.-El que pierde en un juego 6 apuesta de los no prohibidos, queda obligado civilmente. La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruz6 en el juego 6 en la apuesta sea excesiva, 6 reducir la obligaci6n en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia. CAPITULO IV DE LA RENTA VITALICIA Art. 1802.-El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor 6 pagar una pensi6n 6 r6dito anual durante la vida de una 6 m6.s personas determinadas por un capital en bienes muebles 6 inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensi6n. Art. 1803.-Puede constituirse la renta sobre la vida del que da el capital, sobre la de un tercero 6 sobre la de varias personas. Tambidn puede constituirse 6 favor de aquella 6 aquellas personas sobre cuya vida se otorga 6 d favor de otra fi otras personas distintas. Art. 1804.-Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta d la fecha del otorgamiento, 6 quc en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue d causar su muerte dentro de los veinte dias sig-dientes d aquela fecha. Art. 1805.-La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia 6 exigir el reembolso del capital ni 6 volver 6 entrar en la posesi6n del predio enajenado; s6lo tendri derecho 6 reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras. Art. 1806.-La renta correspondiente al afho en quc muere el que la disfruta se pagard en proporci6n d los dias que hubiese vivido; si debia satisfacerse por plazos anticipados, se pagari el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado 6 correr. Art. 1807.-El que constituye 6 titulo gratuito una renta sobre sus bienes, pue.de disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estarA sujeta dicha renta 6 embargo por obligaciones del pensionista.