proporci6n al valor de los bienes que cada uno tiene asegurado. (597) (597) Este contrato, o sea el de seguros inutuos, es siempre civil; asi resulta de la definici6n que del contrato mercantil de seguro da el articu:lo 380 del C6digo de Comercio (v6ase la nota anterior) y de lo dispuesto en el 124 del mismo C6digo, negando el concepto de mercantil a las sociedades de seguros mutuos, mientras se dediquen s6lo a estas operaciones. Art. 1793.-E1 contrato de seguro -deberd consignarse en documento pfiblico 6 privado, suscrito por los contratantes. Art. 1794.-El documento deberi expresar: 10 La designaci6n y situaci6n de los objetos asegurados y su valor. 2? La clase de riesgos cuya indemnizaci6n se estipula. 3? El dia y la hora en que comienzan y terminan los efectos del contrato. 40 Las dembs condiciones en que hubieran convenido los contratantes. Art. 1795.-Es ineficaz el contrato en la parte que la cantidad del seguro exceda del valor de la cosa asegurada, y tampoco podri cobrarse mds de un seguro por todo el valor de la misma. En el caso de existir dos 6 m6s contratos de seguro para el mismo objeto, cada asegurador responder. del dafio en proporci6n al capital que haya asegurado, hasta completar entre todos el valor total del objeto del seguro. Art. 1796.-Cuando sobreviniere el dafio, debe el asegurado ponerlo en conocimiento del asegurador, y de los demAs interesados, en el plazo en que se hubiese estipulado; y, en su defecto, en el de veinte y cuatro horas, contadas desde que el asegurado tuvo conocimiento del siniestro. Si no lo hiciere, no tendrd acci6n contra ellos. Art. 1797.-Es nulo el contrato si, al celebrarlo, tenia conocimiento el asegurado de haber ocurrido ya el dafio objeto del mismo, 6 el asegurador de haberse ya preservado de 61 los bienes asegurados. CAPITULO III DE JUEOo Y DE LA APUESTA (,) Art. 1798.-La ley no concede acci6n para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite 6 azar, pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente no ser que hubiese mediado dolo, 6 que fuera menor, 6 estuviera inhabilitado para administrar sus bienes. Art. 1799.-Lo dispuesto en el articulo anterior respecto del juego es aplicable i las apuestas. ..2_9. , . / / /iI.f/ '