Art. 1786.-El secuestro puede tener por objeto asi los bienes muebles como los inmuebles. Art. 1787.-El depositario do los bienes y objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motiv6, 6 no ser que el Juez lo ordenare, por consentir en ello todos los interesados 6 por otra causa legitima. Art. 1788.-El depositario do bienes secuestrados est4 obligado 6 cumplir rcspecto de ellos todas las obligaciones de un buen padre do familia. Art. 1789.-En lo que no se hallare dispuesto en este C6digo, el secuestro judicial se regir6 por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. TITULO XII DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS 6 DE SUERTE CAPITULO I DISPOSICI6N GENERAL Art. 1790.-Por el contrato aleatorio, una de las partes, 6 ambas reciprocamente, se obligan i dar 6 hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha do dar 6 hacer para el caso de un acontecimiento incierto, 6 que ha de ocurrir en tiempo indeterminado. CAPITULO II DEL CONTRATO DE SEGURO Art. 1791.-Contrato de seguro es aquol por el cual el asegurador responde del dafio fortuito que sobrevenga en los bienes mumbles 6 inmuebles asegurados, mediante cierto precio, el cual puede ser fijado libremonte por las parts. (I"6) (596) El contrato de seguro, tal como lo define este articulo, puede ser civil o mercantil. Pertenece A esa filtima Plase, "cuando fucre comerciante el asegurador y el contrato . prima fija, 6 sea cuando el asegurado satisfaga una cuota finica 6 constante como precio 6 retribuci6n del seguro." (Articulo 380 del C6digo de Comercio). Art. 1792.-Tambi4n pueden asegurarse mutuamente dos 6 m6s propietarios el dafio fortuito que sobrovenga on sus bienes respectivos. Este contrato tiene el nombre de seguros mutuos, y, cuando en 4l no se ha pactado otra cosa, se entiende que el dafio debt ser indemnizado por todos los contratantes on