Art. 1761.--S61o pueden ser objeto del dep6sito las cosas muebles. Art. 1762.-E1 dep6sito extrajudicial es necesario 6 voluntario. SECCION SEGUNDA DEL DEP6SITO VOLIUNTARIO Art. 1763.-Dep6sito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante. Tambi6n puede realizarse el dep6sito por dos 6 mis personas, que se crean con derecho i la cosa depositada, en un tercero, que hard la entrega en su caso 6 la que corresponda. Art. 1764.-Si una persona capaz de contratar acepta el dep6sito hecho por otra incapaz, queda sujeta A todas las obligaciones del depositario, y puede ser obligada i la devoluci6n por el tutor, curador 6 administrador de la persona que hizo el dep6sito, 6 por 6sta misma, si liega A tener capacidad. Art. 1765.-Si el dep6sito ha sido hecho por una persona capaz en otra que no lo es, s6lo tendrA el depositante acci6n para reivindicar la cosa depositada mientras exista en poder del depositario, 6 i que 6ste le abone la cantidad en que se hubiese enriquecido con la cosa 6 con el preeio. SECCION TERCERA DE L" OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO Art. 1766.-El depositario esti obligado A guardar la cosa y restituirla cuando le sea ,pedida, al depositante, 6 A sus causahabientes, 6 i la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto i la guarda y la perdida de la cosa, se regiri por lo dispuesto en el titulo primero de este libro. Art. 1767.-El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante. En caso contrario, responderi de los daflos y perjuieios. Art. 1768.-Cuando el depositario tiene permiso para servirse 6 usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de dep6sito y se convierte en pr6stamo 6 comodato. El permiso no se presume, debiendo probarse su existencia. Art. 1769.-Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderi de los dafios y perjuicios si hubiese sido forzado el sello 6 cerradura por su culpa. Se presume la eulpa en el deposithrio, salvo la prueba en contrario.