Art. 1754.-La obligaci6n del que toma dinero 6 pr~stamo se regiri por lo dispuesto en el articulo 1170 de este C6digo. Si lo prestado es otra cosa fungible, 6 una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual d la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteraci6n en su precio. Art. 1755.-No se deberdn intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado. Art. 1756.-El prgstatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede reclamarlos, ni imputarlos al capital. Art. 1757.-Los establecimientos de pr6stamos sobre prendas quedan, ademis, sujetos 6 los reglamentos que les conciernen. (Wase la nota 613). TITULO XI DEL DEP6SITO CAPITULO I DEL DEP6SITO EN GENERAL Y DE SUS DIVERSAS ESPECIES Art. 1758.-Se constituye el dep6sito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligaci6n de guardarla y de restituirla. (554) (594) Conforme al articulo 303 del C6digo de Comercio, para que el dep6sito sea mercantil se requiere: 1? Que el depositario, al menos, sea comerciante. 29 Que las cosas depositadas sean objetos do comercio. 39 Que el dep6sito constituya por si una operaci6n do comercio, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles. Art. 1759.-El dep6sito puede constituirse judicial 6 extrajudicialmente. CAPITULO II DEL DEP6SITO PROPL-MENTE DICHO SECCION PRIMERA DE LA NATURALEZA Y ESENCIA DEL CONTRATO DE DEP6SITO Art. 1760.-El dep6sito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario. (595) (595) En el dep6sito mercantil, a diferencia de lo que sucede en el civil, el depositario tiene derecho a exigir retribuci6n por el dep6sito, a no mediar pacto expreso en contrario.