Art. 1744.-Si el comodatario destina la cosa A un uso distinto de aquel para que se prest6, 6 la conserva en su poder por mis tiempo del convenido, serA responsable de su p~rdida, aunque 6sta sobrevenga por caso fortuito. Art. 1745.-Si la cosa prestada se entreg6 con tasaci6n y 1e pierde, aunque sea por easo fortuito, responders el comodatario del precio, A no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad. Art. 1746.-El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan A la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya. Art. 1747.-El comodatario no puede retener la cosa prestada A pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por raz6n de expensas. Art. 1748.-Todos los comodatarios i quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella, al tenor de lo dispuesto en esta secci6n. SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODANTE Art. 1749.-El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino despu6s de concluido el uso para que la prest6. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podri reclamar la restituci6n. Art. 1750.-Si no se pact6 la duraci6n del comodato ni el uso A que habia de destinarse la cosa prestada, y 6ste no rcsulta determinado por la costumbre de la tierra, puede e1 comodante reclamarla i su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario. Art. 1751.-El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservaci6n de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro. Art. 1752.-El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderi i 6ste de los dafios que por aquella causa hubiese sufrido. CAPITULO II DEL SIMPLE PRESTAMO Art. 1753.-El que recibe en pr6stamo dinero -i otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y estd obligado A devolver al aereedor otro tanto de la misma especie y ealidad,