Art. 1739.-En el caso de morir el mandatario, debern sus herederos ponerlo enconocimiento del mandante y proveer entre tanto 6 lo que las circunstancias exijan en inter6s de 6ste. TITULO X DEL PRASTAMO Disposici6n general. Art. 1740.--Por el contrato de pr~stamo, una de las partes entrega i la otra, 6 alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso-se llama comodato, 6 dinero fi otra cosa fungible, con condici6n de volver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso con. serva simplemente el nombre de pr6stamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple pr~stamo puede ser gratuito 6 con pacto de pagar inter6s. (503) (593) Articulo 311 del C6digo de Comercio: 'Se reputari mercantil' el pr~stamo concurriendo las circunstancias siguientes: 19 Si alguno do los contratantes fuere comerciante. 20 Si las cosas prestadas se destinasen . actos de comercio-2' Tratan de los pr6stamos mercantiles los articulos del 311, citado, hasta el 324 del dicho C6digo de Comercio. CAPITULO I DEL COMODATO SECCION PRIMERA DE LA NATURALEZA DEL COMODATO Art. 1741.-El comodante conserva la propiedad de la eosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algfin emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convenei6n deja de ser comodato. Art. 1742.-Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan 6 los herederos de auibos contrayentes, 6. no ser que el pr~stamo se haya hecho en contemplaci6n 6 la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de 6ste no tienen derecho 6 continuar en el uso de la cosa prestada. SECCION SEGUNDA DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODATARIO Art. 1743.-El comodatario esti obligado 6 satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservaci6n de la cosa prestada.