CAPITULO IV DE LOS MODOS DE ACABARSE EL MANDATO Art. 1732.-El mandato se acaba: 1? Por su revocaci6n. 2? Por la renuncia del mandatario. 3? Por muerte, interdicci6n, quiebra 6 insolvencia del mandante 6 del mandatario. ("90) (590) "La falta de cumplimiento, por parte del mandatario, de las obligacions derivadas del mandato, no extingue 6ste, sino quo da lugar & las responsabilidades expresaniente consignadas en la ley." (Sentencia de 19 de Octubre de 1899). Art. 1733.-El mandante puede revocar el mandato 6 su voluntad, y compeler al mandatario A la devoluci6n del documento en que conste el mandato. (51) (591) "Para que la revoeaci6n del mandato surta sus efectos legales, no basta que el mandante se limite i revocar el poder, sino que es necesario que haga saber la revocaci6n al ixandatario; pues asi coma las obligaciones entre mandante y mandatarlo no nacen del mero acto del otorgamiento, sino de la aceptaci6n del poder, no cesan por ]a mera revocaci6n, sino per la notifleaci6n que de ella se haga al mandatario.'7 (Sentencia de 20 de Junio de 1902). Art. 1734.-Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su revocaci6n no puede perjudicar 6 6stas si no se les ha hecho saber. Art. 1735.-El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocaci6n del mandato anterior, desde el dia en que se hizo saber al que lo habia recibido, salvo lo dispuesto en el articulo que precede. Art. 1736.-El mandatario puede renunciar al mandato poni~ndolo en conocimiento del mandante. Si 6ste sufriere perjuicios por la renuncia, deber6 indemnizarle de ellos el mandatario, 6 menos que funde su renuncie en la imposibilidad de continuar desempefiando el mandato sin grave detrimento suyo. (592) (592) El Tribunal Supremo ba declarado, en sentencia de 19 do Octubre de 1899, que el mandate aceptado no puede ser tUcitamente renunciado; porque esta. forma de renuncia es contraria al precepto que ordena al mandatario a poner aqu~lla en conocimiento del mandante. Art. 1737.-El mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe continuar su gesti6n hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para acurrir 6 esta falta. Art. 1738.-Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante -i otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es v6lido y surtir6 tddos sus efectos respecto 6 los terceros que hayan contratado con 61 de buena fe..