Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibici6n del mandante seri nulo. Art. 1722.-En los casos comprendidos en los dos ndmeros del articulo anterior puede ademds el mandante dirigir su acci6n contra el sustituto. Art. 1723.-La responsabilidad de dos 6 mis mandatarios, aunque hayan sido instituidos simult~neamente, no es solidaria si no se ha expresado asi. Art. 1724.-El mandatario debe intereses de las cantidades que aplic6 i usos propios desde el dia en que lo hizo, y de las que quede debiendo despu~s de fenecido el mandato desde que se haya constituido en mora. Art. 1725.--El mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalmente A la parte con quien contrata, sino cuando se obliga i ello expresamente 6 traspasa los limites del mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes. Art. 1726.-El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino tambi~n de la culpa, que deberi estimarse con mAs 6 menos rigor por los Tribunales, segdn que el mandato haya sido 6 no retribuido: CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE Art. 1727.-El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraido dentro de los limites del mandato. En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa 6 ticitamente. Art. 1728.--El mandante debe anticipar al mandatario, si 6ste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecuci6n del mandato. Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que est6 exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderA los intereses de la cantidad anticipada, i contar desde el dia en que se hizo la anticipaci6n. Art. 1729.-Debe tambi6n el mandante indemnizar al mandatario de todos los dafios y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario. Art. 1730.-El mandatario podrfi retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnizaci6n y reembolso de que tratan los dos articulos anteriores. Art. 1731.-Si dos 6 mis personas han nombrado un mandatario para un negocio comfin, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.