general existe, singularmente en cuanto a la facultad de hipotecar, el del articulo 140 de la Ley Hipotecaria, segiin el cual, quien tenga la facultad de constftuir hipotecas voluntarias puede hacerlo, no s6lo por si, sino por medio de apoderado con poder especial para contraer este g6nero de obligaciones, otorgado ante notario pfiblico. Art. 1714.-El mandatario no puede traspasar los lIfmites del mandato. Art. 1715.-No se consideran traspasados los limites del mandato, si fuese cumplido de una manera mds ventajosa para el mandante, que la sefialada por 6ste. Art. 1716.-El menor emancipado puede ser mandatario; pero el mandante s6lo tendrd acci6n contra 61 en conformidad i lo dispuesto respecto i las obligaciones de los menores. La mujer casada s6lo puede aceptar el mandato con autorizaci6n del marido. Art. 1717.-Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acci6n contra las personas con quienes el mandatario ha contratado ni 6stas tampoco contra el mandante. En este caso, el mandatarlo es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado como si el asunto fuera personal suyo. Exceptfiase el caso en que se trate de cosas propias del mandante. Lo dispuesto en este articulo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO Art, 1718.-El mandatario queda obligado por la aceptaci6n, 6 cumplir el mandato, y responde de los dafios y perjuicios quc, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante. Debe tambi6n acabar el negocio queya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza. Art. 1719.-En la ejecuci6n del mandato ha de arreglarse el mandatario i las instrucciones del mandante. A falta de ellas, hari todo lo que, segfin la naturaleza del negocio, haria un buen padre de familia. Art. 1720.-Todo mandatario estd obligado A dar cuenta de sus operaciones y 4 abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo. Art. 1721.-El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gesti6n del sustituto: 1? Cuando no se le di6 facultad para nombrarlo. 2? Cuando se le di6 esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz 6 insolvente.