6 el comisionista." Tambi~n es mercantil el contrato de mandato, conforme al articulo 281 do dicho C6digo, cuando lo otorga un comerciante a favor de otra persona para que en su nombre y por su cuenta haga el trAfico a que aqu6l est6 dedicado, en todo o en parte, o para qua le auxilie en 61. La capacidad de estos mandatarios, a quienes el C6digo mercantil clasifica de factores, dependientes y mancebos, y sus relaciones con el mandante, se regulan en los articulos del 282 al 302 del citado C6digo. De ]a comisi6n mercantil se ocupan los del 245 al 280 del mismo. Art. 1710.-El mandato puede ser expreso 6 t~cito. El expreso puede darse por instrumento pfiblico 6 privado, y aun de palabra. (51T) La aceptaci6n puede tambi6n ser expresa 6 tdcita, deducida 6sta iiltima de los actos del mandatario. (587) Segfin cl n6mero 59 del articuqo 1,280 de este C6digo deberi constar en documento pdblico el poder para contraer matrimonio, el general pars pleitos y los especiales que deben presentarse en juicio; el poder para administrar bienes y cualquiera otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pfiblica o haya de perjudicar a tercero. "Segfn ha declarado el Tribunal Supremo, no es nulo el mandato que no consta de documento pfiblico, cuando en tal forma debe otorgarse, si el mandatario, acept6ndolo en otra forma, cumple con el mismo, quedando, por consiguiente, obligado el mandante 6. cuanto en el ejercicio del poder hubiere hecho el manatario." (Sentencia de 24 de Noviembre de. 1903). Art. 1711.-A falta de paCto en contrario, el mandato se supone gratuito. Esto, no obstante, si el mandatario tiene por ocupaci6n el desempefio de servicios de la especie i que se refiera el mandato, se presume la obligaci6n de retribuirlo. Art. 1712.-El mandato es general 6 especial. El primero comprende todos los negocios del mandante. El segundo uno 6 mis negocios determinados. Art. 1713.-El mandate concebido en t~rminos generales no comprende mds que los aetos de administraci6n. (555) Para transigir, enajenar, hipotecar 6 ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandate expreso. (159) La facultad de transigir no autoriza para comprometer en Arbitros 6 amigables componedores. (588) "El mandatario con poder especial para regir y gobernar un ingenio de fabricar azfdcar no tiene facultad, si expresamente no se le otorga, para contratar la refacci6n de dicho ingenio por medio do sulementos en dinero, viveres y efectos, y menos afin para otorgar vales 4 la orden, constituyendo en deudor A su poderdante; porque esos actos no pueden entenderse como comprendidos dentro de las atribuciones del que administra una finca do aquella clase." (Sentencia do 20 de Enero do 1900). (589) Para realizar actos de dominio, el poder, adems de ser expreso, debe constar en escritura pdblica, en los casos a que se refieren los incisos 19 y 59 del artleulo 1,280 de este C6digo. Ademns de este precepto