del C6digo de Comercio, y Como concordante del segundo pfirrafo del que anotamos, el 225 de dicho C6digo, quo dice asi: "El socio que par su voluntad se separase de la compaflia, 6 promoviese su disoluci6n, no podrft impedir que se concluyan, del modo ms conveniente A los intereses comunes, las negociaciones pendientes, y mientras no se terminen no se procederd 4 la divisi6n de los bienes y efectos de la compafiia." Art. 1707.-No puede un socio reclamar la disoluci6n de la sociedad que, ya sea por disposici6n del contrato, ya por la naturaleza del negocio, ha sido constituida por tiempo determinado, . no intervenir justo motivo, como el de faltar uno de los compafieros A sus obligaciones, el de inhabilitarse para los negocios sociales fi otro semejante, 6 juicio de los Tribunales. (584) (584) En las eompafiias mercantiles, la falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte de un socio no produce la disoluci6n de aqu6hlas, sino, conforme al articulo 218 del C6digo de Comercio, la rescisi6n parcial, cuyo efecto, segfin el 219, es la ineficacia del contrato con respecto al socio culpable, que se considerarA excluido do la sociedad, exigi~ndole la parte de p6rdida que pueda corresponderle, si la hubiese, y quedando autorizada la compafiia a retener, sin darle participaci6n en las ganancias, ni indemnizaci6n alguna, los fondos quo tuviese en la masa social, hasta que est~n terminadas y liquidadas todas las operaciones pendientes al tiempo do la rescisi6n. La inbabilitaci6n de un socio, cuando es administrador, si produce la disoluci6n. VWase la nota 580. Art. 1708. - La partici6n entre socios se rige por las reglas de la de las herencias, as! en su forma como en las obligaclones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino s6lo sus frutos y los beneficios, conforme 6 lo dispuesto en el articulo 1689, A no haberse pactado expresamente lo contrario. (555) (585) Segfin el articulo 227 del C6digo de Comereio, la liquidaci6n y division del haber social de las cornpaflias mercantiles se hace cnforme a las reglas establecidas en la escritura de constituci6n, y on su defecto a las que se consignan en los articulos del 228 al 238 de dicho C6digo. TIT=LO IX DEL MANDATO CAPITULO I DH LA NATURALEZA, FORMA Y ESPECIES DEL MANDATO Art. 1709.-Por el contrato de mandato se obliga una persona A. prestar algfin servicio 6 hacer alguna cosa, por cuenta 6 en cargo de otra. (16) (586) Articulo 244 del C6digo de Comercio: "Se reputark comisi6n mereantil el mandato, cuando tenga par objeto un acto fi operaci6n do nomercio y sea comerciante 6 agente mediador del comercio el comitente