Art. 1696.-Cada socio puede por si solo asociarse un tercero en su parte; pero el asociado no ingresarh en la sociedad sin el consentimiento un~nime de los socios, aunque aqu6l sea administrador. (76) (576) Articulo 143 del C6digo de Comercio: "Ningdn socio podri transmitir A otra persona el inter6s que tenga en la compafiia, ni sustituirlo en su lugar para que desempefie los oficios que A 61 le tocaren en la administraci6n iocial sin que preceda el consentimiento de los socios." SECCION SEGUNDA DE LAS OBLIGACIONFS DE LOS SOCIOS PARA CON UN TERCERO Art. 1697.-Para que la sociedad quede obligada con un tereero por los actos de uno de los socios, se requiere: 10 Que el socio haya obrado en su carActer de tal, por cuenta de la sociedad. 2? Que tenga poder para obligar A la sociedad en virtud de un mandato expreso 6 tAcito. 3? Que haya obrado dentro de los limites que le sefiala su poder 6 mandato. (177) (577) Conforme al articulo 128 del C6digo de Comercio, los socios no autorizados debidamente para usar de la firma social no obligarAn con sus actos y contratos a la compafiia, aunque los ejecuten a nombre do 6sta y bajo su firma. La responsabilidad de tales actos en el orden civil o penal recaeri exclusivamente sobre su autor. Art. 1698.-Los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad; y ninguno puede obligar -i los otros por un acto personal, si no le han conferido poder para ello. (57s) La sociedad no queda obligada respecto A tereero por actos que un socio haya realizado en su propio nombre 6 sin poder de la sociedad para ejecutarlo; pero queda obligada para con el socio en cuanto dichos actos hayan redundado en provecho de ella. Lo dispuesto en este articulo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la regla P. del articulo 1695. (578) Este articulo establece una difereneia notable entre la sociedad civil y ]a mercantil regular colectiva, con cuyo tipo se identifica la civil. Segdn el Art. 127 del C6digo de Comercio, todos los socios do una compafila colectiva quedan obligados personal y solidariamente con todos sus bienes a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compafiia, bajo la firma de 6sta y por persona autorizada para usarla. Art. 1699.-Los acreedores de la sociedad son preferentes 4 los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares do cada