Art. 1692.-El socio nombrado administrador en el contrato social puede ejercer todos los actos administrativos sin embargo de la oposici6n de sus compafieros, 6 no ser que proceda de mala fe; y su poder es irrevocable sin causa legitima. (111) El poder otorgado despu6s del contrato, sin que en 6ste se hubiera acordado conferirlo, puede ser revocado en cualquier tiempo. (573) Conenerda sustancialmente con el articulo 132 del C6digo de Comercio; pero 6ste autoriza cuando el administrador obra de mala fe o de su gesti6n resulten perjuicios manifiestos a la sociedad el nombramiento de un coadministrador o Ia reseisi6n del contrato. Art. 1693.-Cuando dos 6 m6s socios han sido encargados de la administraci6n social sin determinarse sus funciones, 6 sin haberse expresado que no podrn obrar los unos sin el consentimiento de los otros, cada uno puede ejercer todos los actos de administraci6n separadamente; pero cualquiera de ellos puede oponerse d. las operaciones del otro antes de que 6stas hayan producido efecto legal. (574) (574) Concuerda sustancialmente con el articulo 130 del C6digo de Comercio. Art. 1694.-En el caso de haberse estipulado que los socios administradores no hayan de funcionar los unos sin el consentimiento de los otros, se necesita el eoncurso de todos para Ia validez de los actos, sin que pueda alegarse la ausencia 6 imposibilidad de alguno de ellos, salvo si hubiere peligro inminente de un dafio grave 6 irreparable para la sociedad. Art. 1695.-Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, se observar.n las reglas siguientes: Pa Todos los socios se considerar6.n apoderados, y lo que cualquiera de ollos hiciere por si solo, obligari 6i la sociedad ; pero cada uno podri oponerse 6 las operaciones de los demdfs antes que hayan producido efccto legal. (575) 2. Cada socio puede servirse de las cosas que componen e fondo social, segfin costumbre de la tierra, con tal que no lo haga contra el interis de la sociedad, 6 de tal modo que impida el uso 6 quo tienen derecho sus compafieros. 3. Todo sooio puede obligar 6 los dem6s 6 costear con 61 los gastos necesarios para conservaci6n de las cosas comunes. 4. Ninguno de los socios puede, sin el consentimiento de los otros, hacer novedad en los bienes inmuebles sociales, aunque alegue que es fitil 6 la sociedad. (575) Coneuerda sustancialmente con el articulo 129 del C6digo de Comercio.