Art. 1687.-El riesgo de las cosas ciertas y determinadas, no fungibles, que se aportan i la sociedad para que s6lo sean comunes su us0 y sus frutos, es del socio propietario. Si las cosas aportadas son fungibles, 6 no pueden guardarse sin que se deterioren, 6 si se aportaron para ser vendidas, el riesgo es de la sociedad. Tambi6n lo serfi, i falta de pacto especial, el de las cosas aportadas con estimaci6n hecha en el inventario, y en este caso la reclamaci6n se limitard al precio en que fueron tasadas. Art. 1688.-La sociedad responde i todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del inter6s correspondiente; tambi~n le responde de las obligaciones que con buena fe haya contraido para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su direcci6n. ('11) (571) (Este articulo concuerda sustancialmente con el 142 del C6digo de Comercio. Art. 1689.-Las p~rdidas y ganancias se repartirAn en conformidad A lo pactado. Si s6lo se hubiera pactado la parte de cada uno en las ganancias, seri igual su parte en las p6rdidas. A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y p6rdidas debe ser proporcionada i lo que haya aportado. El socio que lo fuere s6lo de industria tendri una parte igual i la del que menos haya aportado. Si ademfs de su industria hubiere aportado capital, recibiri tambi~n la parte proporcional que por 61 le corresponda. (672) (572) Articulo 140 del C6digo de Comercio: "No habi6ndose determinado en el contrato de compafia ]a parte correspondiente A cada socio en las ganancias, se dividirfn 6stas A prorrata do la porci6n do interns que cada cual tuviere en ]a compafia, figurando en la distribuci6n los socios industriales, si los hubiere, en la clase del socio capitalista do menor participaci6n." Articulo 141 del mismo: "Las p~rdidas so imputarfn en la misma proporei6n entre los socios capitalistas, sin comprender A los industriales, A menos que per pacto expreso se hubieren 6stos constituido partieipes en ellas." Art. 1690.---Si los socios se han convenido en confiar A un tercero la designaci6n de la parte de cada uno en las ganancias y p~rdidas, solamente podri ser impugnada la designaci6n hecha por 61 cuando evidentemente haya faltado 6 la equidad. En ningfin caso podrf reclamar el socio que haya principiado A ejecutar la decisi6n del tercero, 6 que no la haya impugnado en el t~rmino de tres meses, contados desde que le fu6 conocida. La designaci6n de p6rdidas y ganancias no puede ser encomendada i uno de los socios. Art. 1691.-Es nulo el pacto que excluye A uno 6 mis socios de toda parte en las ganancias 6 en las p6rdidas. S6lo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las p~rdidas. (Vase la nota anterior).