424 Art. 1675.-La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria 6 trabajo, mientras dure la sociedad. Los bienes muebles 6 inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebraci6n del contrato, continfian siendo de dominio particular, pasando s6lo 6 la sociedad el usufructo. Art. 1676.-El contrato de sociedad universal, celebrado sin determinar su especie, s6lo constituye la sociedad universal de ganancias. Art. 1677.-No pueden contraer sociedad universal entre si las personas i quienes estd prohibido otorgarse reciprocamente alguna donaci6n 6 ventaja. Art. 1678.-La sociedad particular tiene idnicamente por objeto cosas determinadas, su uso, 6 sus frutos 6 una empresa sefialada, 6 el ejercicio de una profesi6n 6 arte. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS SECCION PRIMEBRA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE Si Art. 1679.-La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebraci6n del contrato, si no se ha pactado otra cosa. Art. 1680.-La sociedad dura por el tiempo convenido; i falta de convenio, por el tiempo quo dure el negocio que haya servido exclusivamente de objeto A la sociedad, si aqu61 por su naturaleza tiene una duraci6n limitada; y en cualquier otro caso, por toda la vida de los asociados, salvo la facultad que se les reserva en el articulo 1700 y lo dispuesto en el articulo 1704. (555) (566) Conforme al articulo 221 del C6digo de Comercio, las compafiias mercantiles se disuelven por cumplimiento del t6rmino prefijado en el contrato de sociedad, o por la conclusi6n de la empresa quo constituya su objeto. Segdin dicho C6digo, en la escritura social ha do hacerse constar siempre la duraci6n de la compailia, no entendi6ndose aqu61 nunca prorrogado tkcitamente. Art. 1681.-Cada uno es doudor A la sociedad de lo quc ha prometido aportar A ella. (167) Queda tambi6n sujeto 6 la evicci6n en cuanto i las cosas ciertas y determinadas quo haya aportado i la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo estA el vendedor respecto del comprador. (567) Conforme al articulo 170 del C6digo do Comercio, si dentro del plazo convenido algdn socio no aportare a la masa comdin la porci6n del capital a que se hubiera obligado, la compaflia podri optar entre