recen de personalidad juridica; pero cuando el secreto versara solamente sobre aiguno o algunos de los pactos accesorios o incidentales, parece quo la compaiiia puede tener personalidad juridica para actuar y contratar conforme a su constituci6n pfiblica, si bien no ban de afectar a terceros los pactos secretos. Art. 1670.-Las sociedades civiles, por el objeto 6 que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el C6digo de Conercio. En tal caso, les serAn aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan A las del presente C6digo. (50) (565) Como hemos indicado en la nota al articulo 1,665, no es posible distinguir sdlo por su objeto la sociedad civil de Ia mercantil; ambas tienen por objeto eti lucro y la ganancia. Asi es que hay que atender, para aplicarles la legislaci6n que le corresponda, a la cosa o negocio que se explote y a la forma en que la sociedad se constituya. Conforme al Cddigo de Comercio (articulo 122), las sociedades pueden adoptar, o, mejor dicho, adoptan generalmente una de estas tres formas: colectiva, comanditaria o an6nima. La primera es aquella en que todos los socios, a nombre colectivo y bajo una raz6n social, se comprometen a participar en la proporci6n que establezcan de los mismos derechos y obligaciones. El tipo de esta sociedad es realmonte el que conviene a la civil, y puede decirse que, constituida en esa forma, sin darle el nombre mercantil de regular colectiva y sin dedicarse a asunto propio de comercio, esa clase de sociedades puede mantenerse, sin duda alguna, dentro del derecho civil. La segunda, o sea la comanditaria, no tan frecuente, pero si posible en el derecho civil, es la en que uno o varios sujetos aportan capital determinado al fondo comdn para estar a las reosultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo. Y la an6nima es en la que, formando el fondo comnhi:s los asociados por partes o porciones ciertas, figuradas por acciones o de otra manera indubitada, encargan su manejo a mandatarios o administradores amovibles que representan a la compafilia bajo una denominaci6n apropiada al objeto o empresa a que se destinen sus fondos. [or no tener el C6digo Civil, como el Mfercantil, reglas completas sobre estas sociedades, y por otras razones que seria prolijo exponer, puede afirmarse que, siempre que una sociedad adopta la forma de an6nima, es mercantil, es decir, se rige principalmente por el C6digo de Comercio. Art. 1671.-La sociedad es universal 6 particular. Art. 1672.-La sociedad universal puede ser de todos los bienes presentes 6 de todas las ganancias. Art. 1673.-La sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la cual las partes ponen en comdn todos los que actualmente les pertenecen, con inimo de partirlos entre si, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos. Art. 1674.-En la sociedad universal de todos los bienes presentes, pasan d ser propiedad comfin de los socios los bienes que pertenecian A eada uno, asi como todas las ganancias que adquieran con ellos. Puede tambi~n pactarse en ella la comunicaci6n reciproca de cualesquiera otras ganancias; pero no pueden comprenderse los bienes que los socios adquieran posteriormente por herencia, legado 6 donaci6n, aunque s! sus frutos.