El articulo 116 del C6digo de Comercio define Ia sociedad o compafiia mercantil diciendo que "El contrato de compafila, per el cual dos 6 ms personas se obligan h, poner en fondo comfin bienes, industria 6 algunas de estas cosas para obtener lucro, serA mercantil, cualquiera quo fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo A las disposiciones de este C6digo." De lo expuesto so deduce que, mis que al objeto, a la forma hay que atender para distinguir una sociedad civil de una mercantil. Segfin el articulo 124 del mismo C6digo, las compafias mutuas de seguro contra incendios, de combinaciones tontinas sobre vida para auxilio a la, vejez, y de cualquiera otra clase, y las cooperativas de producci6n, cr~dito o de consume, s6lo se considerarin mercantiles y quedarAn sujetas a las disposiciones del mencionado C6digo de Comercio cuando se dedicaren a actos de comercio extrafios a ]a mutualidad o s6 convirtieren en sociedades a prima fija. Art. 1666.-La sociedad debe tener un objeto licito y esta[iecerse en inters com-in de los socios. Cuando se declare la disoluci6n de una sociedad ilicita, las ganancias se destinar~n 6 los establecimientos de beneficencia del domicilio dc la sociedad, y en su defecto, i los de la provincia. Art. 1667.-La sociedad civil so podrn constituir en cualquiera forma, salvo quo se aportaren i ella bienes inmuebles, 6 derechos reales, en cuyo caso serd necesaria ]a escritura pfiblica. ("') (563) Segdn el artieulo 117 del C6digo do Comercio, el contrato de compaiiia mereantil celebrado con los requisites esenciales del derecho ,j vdlido y obligatorio entre los que lo celebren, cualesquiera que sean la forma, condiciones y combinaciones licitas y honestas con que ]a constituyan, siempre que no estdn expresamente prohibidas en. dicho C6digo; pero conforme al articulo 119, toda compafiia de comercio, antes de dar principle a sus operaciones, deberi hacer constar su constituci6n, pactos y condiciones en escritura pfiblica, que se presentar para su inscripci6n en el Registro Mercantil. Art. 1668.-Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no so hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deber. unirse d la escritura. Art. 1669.-No tendrdn personalidad juridica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios y en que cada uno de 4stos contrate en su propio nombre con los terceros. (564) Esta clase de sociedades so regird por las disposiciones relativas d la comunidad do bienes. (564) El articulo 119 del C6digo de Comerclio dispone que los socios no podrfn hacer pactos reservados, sino que todos deberin constar en ]a escritura social. Pero este precepto s6lo alcanza a terceros, no a los socios, a quienes obligan sus estipulaciones siempre que sean licitas, conforme ha declarado el Tribunal Supremo en sus sontencias de seis do Agosto de 1902 y cuatro do Febrero de 1903. De esta doctrina se deduce, en relaci6n con los preceptos del C6digo de Comercio citados en ]a nota al articulo 1,667 y con 6ste que anotamos, quo Ias sociedades mercantiles, al igual que las civiles, cuando mantienen todos sus pactos secretes ca-