del censo y un 25 por 100 m6s, si concurre alguna de las circunstancias siguientes: 1 Que haya disminuido el valor de la finca por culpa 6 negligencia del censatario. En tal caso 6ste ser6, ademds, responsable de los dafios y perjuicios. 2 Que haya dejado de. pagar la pensi6n por dos afios consecutivos. 3a Que el censatario haya sido declarado en quielra, concurso 6 insolvencia. CAPITULO IV DEL CENSO RESERVATVO Art. 1661.-No puedo constituirse vdlidamente el censo reservativo sin que preceda la valoraci6n de la finca por estimaci6n conforme de las partes 6 por justiprecio de peritos. Art. 1662.-La redenci6n de este censo se verificarA entregando el censatario al censualista de una vez y en met6lico el capital que se hubiese fijado conforme al articulo anterior. Art. 1663.-La disposici6n del articulo 1657 es aplicable al censo reservativo. Art. 1664.-En los casos previstos on los articulos 1659 y 1660, el deudor del censo reservativo s6lo podr6 ser obligado 6 redimir el censo 6 6 quo abandone la finca i favor del censualista. TITULO VIII DE LA SOCIEDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1665.-La sociedad es un contrato por el cual dos 6 mds personas so obligan 6 poner on comfin dinero, bienes 6 industria, con dnimo do partir entre si las ganancias. (512) (562) Examinado este articulo en relaei6n con los 19 y 2? de Ia Ley de Asociaciones vigente, que es el Real decreto-ley de 13 de Junio de 1888, comunicado por R. 0. de 19 del mlismo rues y aflo, se deduce que, por no tener los caracteres de sociedades civiles, segfin las define este articulo, el C6digo no se refiere a las asociaciones para fines religiosos, politicos, cientificos, artisticos, bendficos y de recreo, o cualesquiera otros licitos que no tengan por finico y exclusivo objeto el lucro o la ganancia; ni a los gremios, sociedades de socorros mutuos, de provisi6n, de patronato, ni a las cooperativas do provisi6n, de cr6dito o de consumo, las cuales se rigen en cuanto a su constituci6n, organizaci6n y funcionamiento por ]a mencionada ley.