teuta, sin que pueda exigirsele ninguna otra prestaci6n por este concepto. Art. 1648.-Caerg en comiso la finca, y el duefio directo podrA reclamar su devoluci6n: 1? Por falta de pago de la pensi6n durante tres afios consecutivos. 2? Si el enfiteuta no cumple la condici6n estipulada en el contrato 6 deteriora gravemente la finca. Art. 1649.-En el caso primero del articulo anterior, para que el duefio directo pueda pedir el comiso, deberA requerir de pago al enfiteuta judicialmente 6 por medio de notario; y, si no paga dentro de los treinta dfas siguientes al requerimiento, quedard expedito el derecho de aqu6l. Art. 1650.-Podri el enfiteuta librarse del comiso en todo caso, redimiendo el censo y pagando las pensiones vencidas dentro de los treinta dfas siguientes al requerimiento de pago 6 al emplazamiento de la demanda. Del mismo derecho podr~n hacer uso los acreedores del enfiteuta hasta los treinta dias siguientes al en que el duefio directo haya recobrado el pleno dominio. Art. 1651.-La redenci6n del censo enfit~utico consistiri en la entrega en met~lico, y de una vez al duefio directo del capital que se hubiese fijado como valor de la finca al tiempo de constituirse el censo, sin que pueda exigirse ninguna otra prestaci6n, 6 menos que haya sido estipulada. Art. 1652.-En el caso de comiso, 6 en el de rescisi6n por cualquiera causa del contrato de enfiteusis, el duefio directo deberg abonar las mejoras que hayan aumentado el valor de la finea, siempre que este aumento subsista al tiempo de devolverla. Si 6sta tuviese deterioros por culpa 6 negligencia del enfiteuta, serdn compensables con las mejoras, y en lo que no basten quedareel enfiteuta obligado personalmente i su pago, y lo mismo al de las pensiones vencidas y no prescritas. (558) (558) Art. 118 de ]a Ley Ilipotecaria: "Cuando un predio dado'en enfiteusis caiga en comiso con arreglo k ]as leyes, pasarA al dueflo del dominio directo con ]as hipotecas 6 gravimenes reales qwe le hubiere impuesto el enfiteuta, pero quedando siempre 6 salvo todos los derechos correspondientes al mismo dueilo directo.'' Art. 1653.-A falta de herederos testamentarios descendientes, ascendientes, c6nyuge sup~rstite y parientes dentro del sexto grado del filtimo enfiteuta, volveri la finca al duefio directo en el estado en que se halle, si no dispuso de ella el enfiteuta en otra forma. Art. 1654.-Queda suprimido para lo sucesivo el contrato de subenfiteusis. ( ) (559) La "subenfiteusis" era un 'contrato por virtud del cual el enfiteuta transmitia a un tercero el derecho de disfrutar del domino fitil