filtima voluntad, dejando A salvo los derechos del duefio directo, y con sujeci6n i lo que establecen los articulos que siguen. Art. 1634.-Cuando la pensi6n consista en una parte allcuota de los frutos de la finca enfit6utica, no podrA imponerse servidumbre ni otra carga que disminuya los productos sin consentimiento expreso del duefio directo. Art. 1635.-El enfiteuta podrA donar 6 permutar libremente la finca, poni6ndolo en conocimiento del dudfio directo. Art. 1636.-Corresponden reciprocamente al duefio directo y al fitil el derecho de tanteo y el de retracto, siempre que vendan 6 den en pago su respectivo dominio sobre la finca enfit6utica. Esta disposici6n no es aplicable A las enajenaciones forzosas por causa de utilidad pfiblica. Art. 1637.-Para los efectos del articulo anterior, el que trate de enajenar el dominio de una finca enfit6utica deberi avisarlo al otro conduefio, declarAndole el precio definitivo que se le ofrezca, 6 en que pretenda enajenar su dominio. Dentro de los veinte dias siguientes al del aviso podri el conduefilo hacer uso del derecho de tanteo, pagando el precio indicado. Si no lo verifica, perderd este derecho y podrd lievarse 6 efecto la enajenaci6n. Art. 1638.-Cuando el duefio directo, 6 el enfiteuta en su caso, no haya hecho uso del derecho de tanteo ;! que se refiere el articulo anterior, podri utilizar el do retracto para adquirir la finca por el precio de la enajenaei6n. En este caso deberi utilizarse el retracto dentro de los nueve dias fitiles siguientes al del otorgamiento de la escritura de venta. Si 6sta se ocultare, se contard.dicho t6rmino desde la inscripci6n de la misma en el Registro de la propiedad. Se presume la ocultaci6n cuando no se presenta la escritura en el Registro dentro de los nueve dias siguientes al de su otorgamiento. Independientemente de la presunci6n, la ocultaci6n puede probarse por los demAs medios legales. Art. 1639.-Si se hubiere realizado la enajenaci6n sin el previo aviso que ordena el articulo 1637, el duefio directo, y en su caso el fitil, podrin ejercitar la acci6n de retracto en todo tiempo hasta que transcurra un afio, contado desde que la enjenaci6n se inscriba en el Registro de la propiedad. Art. 1640.-En las ventas judiciales de fincas enfit6uticas, el duefho directo y el fitil, en sus casos respectivos, podrhn hacer uso del derecho de tanteo dentro del t6rmino fijado en los edictos para el remate, pagando el precio que sirva de tipo para la subasta, y del retracto dentro do los nueve dias fitiles siguientes al del otorgamiento de la escritura. En este caso no seri necesario el aviso previo que exige el articulo 1637.