CAPITULO II DEL CENSO ENFITEUTICO SECCION PRIMERA DISPOSICIONES RELATIVAS S LA ENFITEUSIS Art. 1628.-El censo enfit6utico s6lo puede establecerse sobre bienes inmuebles y en escritura pfiblica. Art. 1629.-Al constituirse el censo enfit6utico so fijari en el contrato, bajo pena de nulidad, el valor de la finca y la pensi6n anual que haya de satisfacerse. Art. 1630.-Cuando la pensi6n consista en una cantidad determinada de frutos se fijardn en el contrato su especie y calidad. Si consiste en una parte alicuota de los que produzca la finca, d falta de pacto expreso sobre la intervenci6n que haya de tener el duefho directo, deberk el enfiteuta darle aviso previo, 6 i su representante, dcl dia en que se proponga conenzar la recolecci6n de cada clase de frutos, 6. fin de que pueda, por si mismo 6 por medio de su ropresentante, presenciar todas las operaciones, hasta percibir la parte que le corresponda. Dado el aviso, el enfiteuta podrA lcvantar la cosecha aunque no concurra el duefio directo ni su representante 6 interventor. Art. 1631.-En cl caso de expropiaci6n forzosa se estari i lo dispuesto en el p6rrafo primero del articulo 1627, cuando sea expropiada toda la finca. Si s6lo lo fucre en parte, se distribuird el precio do lo expropiado entre el duefio directo y el fitil, recibiendo aquS1 la parte del capital del censo que proporcionalmente corresponda 6 la parte expropiada, segfin el valor que se di6 6 toda la finca al constituirse el censo 6 que haya servido -de tipo para la redenci6n, y el resto corresponderi al enfiteuta. En este caso continuari el censo sobre el resto dc la finca, con la correspondiente reducci6n en el capital y las pensiones; 6 no ser que el enfiteuta opte por la redenci6n total 6 por el abandono 6 favor del duefio directo. Cuando, conforme 6 lo pactado, deba pagarse laudemio, el duefio directo percibirA lo que por este concepto le corresponda s6lo de la partc del precio quo pertenezea al enfiteuta. Art. 1632.-El enfiteuta hace suyos los productos de la finca y de sus accesiones. Tiene los mismos derechos que corresponderian al propietario en los tesoros y minas que so descubran en la finca enfit~utica. Art. 1633.-Puede el enfiteuta disponer del predio enfitdutico y de sus accesiones, tanto por actos entre vivos como do