Art. 1596.-El contratista es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupare en la obra. Art. 1597.-Los quc ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista no tienen acei6n contra el duefio de ella sino hasta la cantidad que 6ste adeude d aqu6l cuando se hace la reclamaci6n. Art. 1598.-Cuando se conviniere que la obra se ha, de hacer i satisfacei6n del propietario, se entiende reservada la aprobaci6n, i falta dc conformidad, al juicio pericial correspondiente. Si la persona que ha de aprobar la obra es un tereero, se estari 6 lo quo 6sta decida. Art. 1599.-Si no hubiere pacto 6 costumbre en contrario, el preoio de la obra deberi pagarse al hacerse la entrega. Art. 1600.-El que ha ejecutado una obra en cosa mueble, tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague. SECCION TERCERA DE LOS TRANSPORTES POR AGUA Y TIERRA, TANTO DE PERSONAS COMO DB COSAS Art. 1601.-Los conductores do efectos por tierra 6 por agua estAn sujetos, en cuanto i la guarda y conservaci6n de las cosas quo se les confian, i las mismas obligaciones que respecto 6 los posaderos se determinan en los articulos 1783 y 1784. Lo dispuesto en este articulo se entiende sin perjuicio de Jo que respecto f transportes por mar y tierra establece el C6digo de Comercio. (112) (552) Conforme al articulo 349 del C6digo de Comercio, el contrato de transporte por via terrestre o fluvial se reputa mercantil: 19 Cuando tenga por objeto mercaderias o cualesquiera efectos de comercio. 29 Cuando, siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transporte para el pfiblico. Este contrato se rige por los articulos que siguen al citado, desde el 350 al 379 del expresado C6digo. Respecto al transporte por ferrocarriles, rigen las disposiciones especiales del ramo, de las cuales la principal es la orden 34, de 1902. En los transportes por mar rigen las disposiciones sobre el contrato de fletamento contenidas en la secci6n 19 del titulo III, libro 39, del COdigo de Comercio. Art. 1602.-Responden igualmente los conductores de la p~rdida y de las averias de las cosas que reciben, i no ser que prueben que la pdrdida 6 la averia ha provenido de caso fortuito 6 do fuerza mayor. Art. 1603.-Lo dispuesto en estos articulos se entiende sin