407 SECCION CUARTA DISPOSICIONES GENERALES PARA ED ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS Art. 1580.--En defecto de pacto especial, se estari 6 la costumbre del pueblo para las reparaciones de los predios urbanos que deban ser de- cuenta del propietario. En caso de duda se entendcr~n de cargo de 4ste. Art. 1581.-Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por afios cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por dias cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el t~rmino. Art. 1582.-Cuando el arrendador de una casa, 6 de parie de ella destinada A la habitaci6n de una familia 6 de una tienda, 6 almac6n 6 establecimiento industrial, arrienda tambi6n los muebles, el arrendamiento de 6stos se entenderi por el tiempo que dure el de la finca arrendada. CAPITULO III DEL ARRENDAMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS SECCION PRIMERA DEL SERVICIO DE CRIADOS Y' TRABAJADORES ASALARIADOS Art. 1583.-Puede contratarse esta clase de servicio sin tiempo fijo, por cierto tiempo, 6 para una obra determinada. El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo. (5s) (548) Para los dependientes y mancebos de comercio rigen los articulos 299 al 302 del C6digo de Comercio, que substancialmente disponen lo siguiente: cuando el contrato es por tiempo determinado, ni el comerciante ni el dependiente pueden, sin mutuo acuerdo, separarse de 61, a menos que exista justa causa. El que faltase a su compromiso queda sujeto a la indemnizaci6n de dafios y perjuicios (articulo 299). Cuando el contrato no tiene tiempo, cualquiera de las partes puede darlo por fenecido avisando a la otra con un mes de anticipaci6n. El dependiente, en este caso, tiene derecho al sueldo que corresponda a dicha mesada (articulo 302). Son causas pars que los comerciantes despidan a sus dependientes, aun antes de cumplirse el t6rmino del contrato: 1, El fraude o abuso de confianza en las gestiones que les hubiesen confiado. 20 Hacer alguna negociaci6n de comercio por cuenta propia, sin conocimiento expreso y licencia del principal. 39 Faltar gravemente al respeto y consideraci6n debidos a 6ste o a las personas de su familia y dependencia (articulo 300). Son causas para que los dependientes puedan despedirse de sus principales, aun sin haber vencido el t6rmino de su empefio: 1, La falta de pago en los plazos fijados del sueldo o estipendios convenidos. 2 La falta de cumplimiento de las demfis- condiciones concertadas en beneficio del dependiente. 3: Los malos tratamientos u ofensas graves por parte del principal (articulo 301).