Art. 1557.-El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada. Art. 1558.-Si durante el arrendamiento es necesario hacer alguna reparaci6n urgente en la cosa arrendada que no pueda diferirse hasta la conclusi6n del arriendo, tiene el arrendatario obligaci6n de tolerar la obra, aunque le sea muy molesta, y aunque durante ella sea privado de una parte de la finca. Si la reparaci6n dura mAs de cuarenta dias, debe disminuirse el precio del arriendo i proporci6n del tiempo y de la parte de la finca de que el arrendatario se vea privado. Si la obra es de tal naturaleza que hace inhabitable la parte que el arrendatario y su familia necesitan para su habitaci6n, puede 6ste rescindir el contrato. Art. 1559.-El arrendatario esti obligado A poner en conocimiento del propietario, en el mis breve plazo posible, toda usurpaci6n 6 novedad dafiosa que otro haya realizado 6 abiertamente prepare en la cosa arrendada. Tambign estg obligado A poner en conocimiento del duefio, con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el nfim'ero 2? del articulo 1554. En ambos casos seri responsable el arrendatario de los dafios y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al propietario. Art. 1560.-El arrendador no estA obligado i responder de la perturbaci6n de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendril acci6n directa contra el perturbador. No existe perturbaci6n de hecho cuando el tercero, ya sea la Administraci6n, ya un particular, ha obrado en virtud de un derecho que le corresponde. Art. 1561.-El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibi6, salvo lo que hubiese perecido 6 se hubiera menoscabado por el tiempo 6 por causa inevitable. Art. 1562.-A falta de expresi6n del estado do la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibi6 en buen estado, salvo prueba en contrario. Art. 1563.-El arrendatario es responsable del deterioro 6 p~rdida que tuvierp la cosa arrendada, i no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. Art. 1564.-El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa. Art. 1565.-Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el dia prefijado sin necesidad de requerimiento. Art. 1566.-Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince dias de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay ticita recon-