Art. 1550.-Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohiba expresamente, podr6 el arrendatario subarrendar en todo 6 en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador. Art. 1551.-Sin perjuicio de su obligaci6n para con el subarrendador, queda el subarrendatario obligado i favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservaci6n de la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario. Art. 1552.-El subarrendatario queda tambi6n obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, d no haberlos verificado con arreglo 6 la costumbre. Art. 1553.-Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento contenidas en el titulo de la compraventa. En los casos en que proceda la devoluci6n del precio se hard la disminuci6n proporcional al tiempo quc el arrendatario haya disfrutado de la cosa. SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y DEL ARIRENDATARIO Art. 1554.-El arrendador est6d obligado: 1? A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2? A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias, A fin de conservarla en estado de servir para el uso i que ha sido destinada. 30 A mantener al arrendatario en el goce pacifico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato. Art. 1555.-El arrendatario esti obligado: 19 A pagar el preeio del arrendamiento en los t~rminos convenidos. 2? A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destirkindola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada, segiin la costumbre de la tierra. 3? A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato. Art. 1556.-Si el arrendador 6 el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los articulos anteriores, podrdn pedir la rescisi6n del contrato y la indemnizaci6n de daflos y perjuicios, 6 s6lo esto filtimo dejhndo el contrato subsistente.