Art. 1544.-En el arrendamiento de obras 6 servicios, una de las partes se obliga 6 ejecutar una obra 6 6 prestar 6 la otra un servicio por preoio cierto. Art. 1545.-Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato. CAPITULO II DE LOS ARRENDAMIENTOS DE FINCAS R6STICAS Y URBANAS SECCION PEIMERA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1546.-Se llama arrendador al que se obliga 6 ceder el uso do la cosa, ejecutar la obra 6 prestar el servicio; y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa 6 el derecho A la obra 6 servicio que se obliga 6 pagar. Art. 1547.-Cuando hubiere comenzado la ejecuci6n do un contrato de arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolver6 al arrendador la cosa arrendada, abon6ndole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule. Art. 1548 (Modificado).-El padre y tutor respecto A los bienes del hijo 6 menor, y el administrador do bienes que no tenga poder especial, no podrn dar en arrendamiento las cosas por t4rmino que exceda de seis afios. (540) (540) Este articulo empezaba as!: "El marido relativamente a los bienes de su unujer'!. ienos suprimido este periodo, porque ya el marido, como tal, en ningdln caso ni condiciones puede dar en arrendamiento bienes de su mujer. "dase la nota al articulo 1,363. La disposici6n de este articulo obedecia, sin duda, a que, conforme al segundo de ]a Ley Itipotecaria, los contratos de arrendamiento por un t6rmino que excediera de seis aflos eran inscribibles, y por tanto, constituian una carga real Hoy, a virtud de la reforma del citado articulo de la Ley Ilipotecaria, por ]a de 2 de Mkarzo de 1922, ese t6rmino se ha reducido a un aflo. No obstante, el ser aqudlla la presunta raz6n del precepto, no autoriza a estimarlo modificado per la reforma del que parece su concordante, m6xime cuando 61 se refiere expresamente al tiempo y no a la condici6n de inscribible que, en otras circunstancias, no mencionadas, tenian dichos contratos, segdn el citado precepto coneordante. Art. 1549.-Con relaci6n 6 terocros, no surtirfin efectos los arrendamientos de los bienes raices que no se hallen debidamente inscriptos en el Registro de la propiedad. (541) (541) Conforme al pdrrafo 5o del articulo 2s de la Ley Hipotecaria, modificado por el articulo XXXII de ]a de 2 de Mfarzo de 1922, son inscribibles los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles per un periodo que exceda de tin afio, o cuando, sin tener esta condici6n, hubiere convenio expreso de ]as partes para que se inscriban. En todos estos casos el contrato debe constar en escritura pfdblica, conforme a lo dispuesto en el articulo 39 de la eitada Ley.