a entregar las cafias de azficar de su pertenencia y aqugl a molerlas en su ingenio, durante el tiempo que se sefiale y mediante el pago en arrobas de azficar a raz6n de tantas por cada cien de cafias, o el equivalente del azficar en dinero conforme a las cotizaciones y fechas de 6stas que se estipulen y a los demos pactos licitos que tengan a bien convenir. (Art. VII de la iey de 2 de MN arzo de 1922). (53) (538) La citada ley de 2 de Marzo de 1922, es la denominada de Refacci6n agricola, colonato y molienda de cafia que rige espeoialmente los contratos relativos a dichos particulares. Fu6 publicada en la Gaceta correspondiente al dia 6 del mes y afo de su fecha. Hemos tornado do ella los preceptos do eardcter substantivo que completan o virtualmento modifican los del C6digo, respecto a los contratos tipos de los que pueden estimarse como derivaci6n o especialidad los mencionados y definidos en la ley, y los insertamos como adici6n o complemento a continuaci6n do Ias disposiciones referentes a eada" uno do aquellos contratos, sin perjuicio de incluir la ley integramente en el Apdndice. VWase alli. Cuando el obligado a entregar la cafla posea los torrenos a titulo de arrendamiento serh nulo el Contrato de Molienda de Cafias en todo el tiempo que exceda al del disfrute temporal que, conforme a su titulo tenga aqu6l, y cesari al terminar el arrendamiento Dor causa ajena a la voluntad del arrendatario. (Art. VIII Idem). Cuando en el contrato do molienda de cafias dejaren de cumplirse las obligaciones quo puedan privar, al obligado a entregar las cafias, del disfrute de las tierras, el ingenio tendr derecho a cumplir dichas obligaciones. En este caso, el ingenio podrd descontar, en la mis pr6xima liquidaci6n -de cafias, el imports de lo pagado y do los gastos justos que acredite. (Articulo XI idem). Cuando el precio pactado en el contrato do molienda do cafias fucre on azdicar, el ingenio deberd semanalmente contramarcar, con las sefias que so convengan, los sacos do azficar correspondientes al que hubiese entregado la cafla on proporci6n a la que en ese ti;empo hubiere molido, sin quo pueda disponer de dichos sacos, do los cuales se le considera depositario, sin perjuicio de poder retenerlos caso de ser acreedor de los duefios de los referidos azficares por anticipos referentes a la zafra de que so trate. (Art. XV idem). Los contratos do molienda de cafias ser6n inscribibles en los Registros de la Propiedad, aplicdndoles las disposiciones de la Ley Hipotecaria y su Reglamento en cuanto no estin modificadas por la present Ley. (Art. XXI idem). La inscripci6n de dichos contratos produce los siguientes efectos: (a) Obliga al nuevo duefio, poseedor tenedor o adquirento a cualquier titulo del ingenio, colonia o tierras a respetarlos en toda su integridad.