de la cesi6n satisfaga al acreedor, quedari libre de la obligaci6n. (44) (534) Este conocimiento ha de darse en forma aut-ntica. (Sentencia de 28 de Noviembre de 1906). Art- 1528.-La venta 6 cesi6n de un cr6dito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fLanza, hipoteca, prenda 6 privilegio. Art. 1529.-E1 vendedor de buena fe responderA de la existencia y )egitimidad del cr~dito al tiempo de la venta, i no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, 6 menos de haberse estipulado expresamente, 6 de que la insolvencia fuese anterior y pfiblica. Ann en estos casos s6lo responder6 del precio recibido y de los gastos expresados en el nfimero 1? del articulo 1518. El vendedor de mala fe responder6 siempre del pago de todos los gastos y de los dafios y perjuicios. Art. 1530.-Cuando el cedente de buena fe se hubiese hecho responsable de la solvencia del deudor, y lo§ contratantes no hubieran estipulado nada sobre la duraci6n de la responsabilidad, durar6 6sta s6lo un afio, contado desde la cesi6n del cr6dito, si estaba ya vencido el plazo. Si el cr6dito fuere pagadero en t6rmino 6 plazo todavia no vencido, la responsabilidad cesar6 un afio despu6s del vencimiento. Si el cr6dito consistiere en una renta perpetua, la responsabilidad se extinguir6 6 los diez afios, contados desde la fecha de la cesi6n. Art. 1531.-El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, s6lo estar6 obligado 6 responder de su cualidad de heredero. Art. 1532.-El quo venda alzadamente 6 en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas 6 productos, cumpliri con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estari obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se componga, salvo en el caso do evicci6n del todo 6 do la mdyor parte. Art. 1533.-Si el vendedor se hubiese aprovechado de algunos frutos 6 hubiese percibido alguna cosa de la herencia que vendiere, deber6 abonarlos al comprador, si no se hubiese pactado lo contrario. Art. 1534.-El comprador deber6, por su parte, satisfacer al vendedor todo lo que 6ste haya pagado por las deudas y cargas do la herencia y por cr6ditos que tenga contra la misma, salvo pacto en contrario. Art. 1535.-Vendi6ndose un credito litigioso, el deudor tendr6 derecho 6 extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pag6, las costas quo so le hubiesen ocasionado y los intoroses del precio desde el dia on que 6ste fu6 satisfecho.