Art. 1495.-Cuando el vieio oculto de los animales, aunque se haya practicado reconocimiento facultativo, sea de tal naturaleza que no basten los conocimientos periciales para su descubrimiento, se reputarA redhibitorio. Pero si el Profesor, por ignorancia 6 mala fe, dejara de descubrirlo 6 manifestarlo, seri responsable de los dafios y perjuicios. Art. 1496.-La acci6n redhibitoria que se funde en los vi. cios 6 defectos de los animales deberi interponerse dentro de cuarenta dias, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores 6 menores plazos. Esta acci6n en las ventas de animales s6lo se podr4 ejercitar respecto de los vicios y defectos de los mismos que est~n determinados por la ley 6 por los usos locales. Art. 1497.-Si el animal muriese i los tres dias de comprado, serA responsable el vendedor, siempre que la enfermedad que ocasion6 la muerte existiera antes del contrato, ! juicio de los facultativos. Art. 1498.-Resuelta la venta, el animal deberi ser devuelto en el estado en quc fu6 vendido y entregado, siendo responsable el comprador de cualquier deterioro debido k su negligencia, y que no proceda del vicio 6 defecto redhibitorio. Art. 1499.-En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozarA tambi~n el comprador de la facultad expresada en el articulo 1486; pero deberd usar de ella dentro del mismo t~rmino que para el ejercicio de la acci6n redhibitoria queda respectivamente sefialado. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Art. 1500.-Ei comprador estA obligado i pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato. Si no se hubieren fijado, deberA hacerse el pago en el tiempo y lugar en que sc haga la entrega de la cosa vendida. (526) (526) "Este articulo no es de aplicaci6n para fijar Ia competencia del Juez que debe conocer do una demanda en reclamaci6n del precio de una venta, cuando no consta el lugar en que fu6 entregada la cosa vendida, ni en el contrato aparece fijado ese lugar, ni el del pago" (se trataba de un contrato civil). (Sentencia de 14 de Septiembre de 1899). El articulo 87 del C6digo de Comercio establece que las compras Y ventas verificadas en establecimientos se presumirin siempre hechas al contado, salvo la prueba en contrario. Respecto al lugar del pago, con relaci6n al de la entrega de las cosas vendidas, en los contratos mercantiles, el Tribunal Supremo ha hecho las siguientes declaraciones: "Cuando las cosas se dompran al flado, el lugar del pago, salvo pacto zn contrario, es el on que las cosas se tomaron.'" (Sentencia do 11 do Enero de 1902). "Es constante jurisprudencia que debe entenderse colnO