Art. 1486.-En los casos de los dos articulos anteriores, el comprador podr6 optar entre desistir del contrato, abon6ndosele los gastos que pag6, 6 rebajar una cantidad proporcional del precio, 6 juicio de peritos. Si el vendedor conocia los vicios 6 defectos ocultos de la cosa vendida y no lo manifest6 al comprador, tendr6 6ste la misma opci6n y adem6.s se le indemnizar6 de los dafios y perjuicios, si optare por la rescisi6n. Art. 1487.-Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conoci6ndolos el vendedor, sufrir6 6ste la p6rdida, y deber6 restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los dafios y perjuicios. Si no los conocia, debe s6lo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador. Art. 1488.-Si la cosa vendida tenfa algin vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde despu6s por caso fortuito 6 por culpa del comprador, podr6 ste reclamar del vendedor el precio que pag6, con la rebaja del valor que la cosa tenia al tiempo de perderse. Si el vendedor obr6 de mala fe, deber6 abonar al comprador los dafios 6 intereses. Art. 1489.-En las ventas judiciales nunca habr6 lugar 6 la responsabilidad por dafios y perjuicios; pero s 6 todo lo demos dispuesto en los artfculos anteriores. Art. 1490.-Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco articulos precedentes, se extinguir6n 6 los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. Art. 1491.-Vendi6ndose dos 6 m6s animales juntamente, sea en un precio alzado, sea sefial6ndolo 6 cada uno de ellos, el vicio redhibitorio de cada uno dar6 solamente lugar 6 su redhibici6n, y no 6 la de los otros; 6 no ser que aparezca que el comprador no habria comprado el sano 6 sanos sin el vicioso. Se presume esto filtimo cuando se compra un tiro, yunta, pareja 6 juego, aunque se haya sefialado un precio separado 6 cada uno de los animales que lo componen. Art. 1492.-Lo dispuesto en el articulo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable 6 la de otras cosas. Art. 1493.-El- aaneamiento por los vicios ocultos de los animales y ganados no tendr6 lugar en las ventas hechas en feria 6 en piblica subasta, ni en las de cabellerias enajenadas como de desecho, salvo el caso previsto en el articulo siguiente. Art. 1494.-No ser6n objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos ser6 nulo. Tambi6n ser6 nulo el contrato de venta de los ganados y animales, si, expres6ndose en el mismo cortrato el servicio 6 uso para que se adquieren, resultaren infitiles para prestarlo.