dificil hacer. El emplazamiento a los demandados se diferencia del que se hace a las demks personas que deban ser parte en los juicios (que es el caso del citado de evicei6n) en que a aqu6llos, en el juicio de mayor cuantia, se les entrega, ademds de la c6dula (articulo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), la copia de la demanda y documentos (articulo 516); en los de menor cuantia, no se les entrega la cdula, sino Ia copia (articulo 681) y en el verbal se hace lo mismo (articulo 721). Por consiguiente, si la copia estA en poder del demandado, jc6mo es posible que se entregue al citado de evicci6n? Lo que parece que ha querido decir el C6digo, al menos asi se entiende, es que la notificaci6n se haga en forma de emplazamiento, concediendo al citado el t6rmino que para comparecer sefiala la ley a los demandados. De este modo, que es como se cumple este pdrrafo, resulta que la diligencia se ha de practicar ajust~ndose a los articulos 270, 271, 274, 524, 525 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No estimamos desacertado, antes bien lo creemos conveniente, y aun que, tal vez, estuvo en la mente del legislador, que al bacerse la notifi. eaci6n se entregue copia del escrito en que aqudlla se hubiera solicitado. Art. 1483.-Si la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura, con alguna carga 6 servidumbre no aparente, do tal naturaleza quo deba presumirse no la habrfa adquirido el comprador si la hubiera conocido, podr6 pedir la rescisi6n del contrato, 6 no ser que prefiera la indemnizaci6n correspondiente. Durante un afio, 6 contar desde el otorgamiento do la escritura, podr6 el comprador ejercitar la acci6n rescisoria, 6 solicitar la indemnizaci6n. Transcurrido el aflo, s6lo podr6 reclamar la indemnizaci6n dentro de un perfodo igual, 6 contar desde el dia en que haya descubierto la carga 6 servidumbre. § 2? DEL SANEAMIENTO POR LOS DEFECTOS 6 GRAVIMENES OCULTOS DE LA COSA VENDIDA Art. 1484.-El vendedor estard obligado al saneamiento por los defectos ocultos quc tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso 6 que se le destina, 6 si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habria adquirido 6 habria da-do menos precio por ella; pero no seri responsable de los defectos manifiestos 6 que estuvieren 6 la vista, ni tampoco de los que no lo est6n, si el comprador es un perito que, por raz6n de su oficio 6 profesi6n, debfa f icilmente conocerlos. Art. 1485.-EL vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios 6 defectos ocultos do la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposici6n no regir6 euando so haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vieios 6 defeetos ocultos de lo vendido.