prador A la p6rdida de la cosa adquirida 6 de parte de la misma. Art. 1481.-El vendedor estari obligado al saneamiento que corresponda, siempre que resulte probado que se le notific6 la demanda de evicci6n A instancia del comprador. Faltando la notificaci6n, el vendedor no estar obligado al saneamiento. Art. 1482.-El comprador demandado solicitarA, dentro del t6rmino que la Ley de Enjuiciamiento Civil sefiala para contestar la demanda, que 6sta se notifique al vendedor 6 vendedores en el plazo mis breve posible. (524) La notificaci6n se hari como la misma ley establece para emplazar A los demandados. (525) El t6rmino de contestaci6n para el comprador quedari en suspenso interin no expiren los que para comparecer y contestar i la demanda se sefialen al vendedor 6 vendedores, que serin los mismos plazos que determina para todos los demandados la expresada Ley de Enjuiciamiento Civil, contados desde la notificaci6n establecida por el p~rrafo primero de este articulo. Si los citados dc evicci6n no comparecieren en tiempo y forma, continuarA, respecto del comprador, el t~rmino para contestar i la demanda. (524) El t6rmino para contestar la demanda en ls juicios de mayor cuantia es de veinte dias, salvo el caso en que siendo varios los demandados y no deblendo litigar unidos, no se les hubiera entregado copia de los documentos, por exceder de. 25 pliegos alguno de ellos, pues en este caso se conceden 20 dias al primero de los demandados y 10 para cada uno de los otros.,(Articulo 529 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En los juicios de menor cuantia el t6rmino para contestar es comfin con el de comparecer, y dura nueve dias, a partir del emplazamiento (articulo 679), si 6ste no se hace por edictos; si se hiciese en esa forma, se rompe la comunidad del trmino, concedidndose nueve dias para comparecer y seis para contestar despu~s de la comparecencia (articulo 683). En el caso de ser varios los demandados, no litigar unidos y no entregarseles las copias de los documentos, al primero se conceden nueve dias y seis a los demfs (articulo 683). En el juieio verbal no bay trmino especial para contestar. La contestaci6n se produce verbalmente en el mismo acto de ]a compareeencia, para lo cual el Juez debe sefialar dia filjo (articulo 720). jPuede entenderse, por esto, que el t6rmino para la citaci6n de evicci6n es el que transcurre desde el emplazamiento hasta qa comparecencial No vemos inconveniente en que el demandado haga uso de ese derecho dentro del mismo plazo; pero tampoco encontramos nada que se oponga a que, si asi no lo hiciera, pueda en el mismo acto verbal y al conferirsele traslado para contestar la demanda, deducir su solicitud; al contrario, creemos esta oportunidad mfs conforme con la disposici6n del C6digo y con la naturaleza de esa clase do juicios. (525) Este pfrrafo es muy obscuro, y nuestra opini6n, apoyada en lo que se hace en la pr6.ctica, como finica forma posible de cumplirlo, es quo en 01 no se expresa lo que en realidad se quiso disponer. Porque, en efecto, Aqu6 quiere docir que se har. la notiftcaci6n como el emplazamiento a los demandados? Pues, sencillamente, una cosa que es muy