§ 1.? DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION Art. 1475.-Tendr6 lugar la evicci6n cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior A la compra, de todo 6 parte de la cosa comprada. El vendedor responder do la evicci6n aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrdn aumentar, disminuir 6 suprimir esta obligaci6n legal del vendedor. Art. 1476.-Ser6 nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicci6n, siempre que hubiere mala fe do su parte. Art. 1477.-Cuando el comprador hubiese renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicei6n, Ilegado que sea 6ste, deberd el vendedor entregar fnicamente el precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicci6n, ' no ser que el comprador hubiese hecho la renuncia con conocimiento de los riesgos de la evicci6n y someti6ndose i sus consecuencias. Art. 1478.-Cuando se haya estipulado el saneamiento 6 cuando nada se haya pactado sobre este punto, si la evicci6n se ha realizado, tendrd el comprador derecho A exigir del vendedor: 1' La restituci6n del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicci6n, ya sea mayor 6 menor quo el de la venta. 2. Los frutos 6 rendimientos, si se le hubiere condenado A entregarlos al que le haya vencido en juicio. 3? Las costas del pleito que haya motivado la eviceci6n, y, en su caso, las del seguido con el vendedor para el saneamiento. 4? Los gastos del contrato, si los hubiese pagado el comprador. 50 Los dafios 6 intereses y los gastos voluntarios 6 do puro recreo fi ornato, si se vendi6 de mala fe. Art. 1479.-Si el comprador perdicre, por efecto do la evicci6n, una parte de la cosa vendida do tal importancia con relaci6n al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podri exigir la rescisi6n del contrato; pero con la obligaci6n do devolver la cosa sin m~s grav~menes quo los quo tuviese al adquirirla. Esto mismo so bbservari cuando so vendiesen dos 6 m6s cosas conjuntamente por un precio alzado, 6 particular para cada una de ellas, si constase claramente que el comprador no habria comprado la una sin la otra. Art. 1480.-El saneamiento no podri exigirse hasta quo haya recaido sentencia firme, por la que se condene al corn-